El nuevo marco jurisprudencial de la oferta vinculante
El Auto Nº 120/2026 de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª) pone fin al debate sobre la prueba y confidencialidad de la oferta vinculante.
La Audiencia Provincial ha dado forma a la confidencialidad que regula el art. 17.3 de la LO 1/2025, perfilando ciertas cuestiones que de la sencilla redacción del mencionado artículo quedaban en el aire.
Solución práctica al conflicto entre prueba y secreto
En este sentido, da solución a la discrepancia que pudiera existir entre la necesaria confidencialidad de la oferta vinculante y la prueba sobre la efectiva correlación entre el contenido de la comunicación extrajudicial y el objeto posteriormente judicializado.
Afirma la Sala que, basta con la manifestación expresa en el escrito de demanda o de contestación, acompañada del justificante de envío y recepción efectiva, sin que se pueda hacer mención a su contenido, debido a su carácter estrictamente confidencial.
Conclusión
En definitiva, este Auto confirma que, en el caso de la oferta vinculante, prevalece la confidencialidad de la comunicación sobre el deber de probar la identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, que el art. 5 de la Ley LO 1/2025 exige para otros MASC.
