En el ámbito del IRPF, la exención de las indemnizaciones por daños personales ha estado tradicionalmente ligada a resoluciones judiciales o a cálculos fijados por ley. El artículo 7.d) de la LIRPF permitía no tributar esas rentas siempre que la cuantía estuviera legal o judicialmente reconocida, dejando fuera los acuerdos privados alcanzados entre partes. Esta rigidez generaba inseguridad y obligaba, en muchos casos, a acudir a los tribunales para asegurar la neutralidad fiscal de la compensación recibida.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal, se abre un nuevo escenario: también podrán quedar exentas las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos alcanzadas mediante medios adecuados de solución de controversias (MASC), como la mediación, la conciliación o la intervención de una persona experta independiente, siempre que el acuerdo se formalice conforme a la ley y la cuantía no supere los límites del Baremo de valoración de daños. Esta novedad no solo aligera la carga judicial, sino que aporta seguridad jurídica y fiscal a los ciudadanos que optan por vías extrajudiciales.
¿Qué normas regulan la exención en el IRPF de las indemnizaciones por daños personales?
- Artículo 7.d) LIRPF: establece que están exentas en el IRPF las indemnizaciones por daños personales siempre que su cuantía esté fijada legalmente o reconocida judicialmente. Este precepto ha sido la base tradicional de la exención, circunscribiéndola a resoluciones judiciales o sistemas legales de valoración, y excluyendo los simples pactos privados.
- Ley Orgánica 1/2025: amplía el ámbito de aplicación de la exención al prever un itinerario alternativo para los acuerdos alcanzados mediante medios adecuados de solución de controversias (MASC). Con ello se dota de seguridad jurídica y fiscal a indemnizaciones pactadas ante un tercero neutral, en procedimientos de mediación, conciliación u opinión de persona experta independiente, siempre que el acuerdo se formalice conforme a la ley.
- Sistema de valoración de daños (Baremo): el “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, contenido en el anexo del TRLRCSCVM (RDL 8/2004) y reformado por la Ley 35/2015 y por la Ley 5/2025, actúa como límite máximo de la exención cuando la indemnización se pacta por MASC. La renta quedará exenta hasta dicho techo, mientras que el exceso deberá tributar conforme a su naturaleza.
¿Qué cambia con la LO 1/2025?
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 supone un giro en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por daños personales. Hasta ahora, la regla era estricta:
- Antes de la LO 1/2025:
- Solo quedaban exentas en IRPF las indemnizaciones fijadas por ley (cálculo conforme al Baremo) o reconocidas en una sentencia judicial.
- Los acuerdos privados, aunque válidos entre las partes, no bastaban para obtener la exención fiscal.
- Después de la LO 1/2025:
- También quedan exentas, sin necesidad de resolución judicial, las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos alcanzadas a través de un MASC ante un tercero neutral (mediación, conciliación, opinión de experto independiente).
- El acuerdo debe formalizarse conforme a lo previsto en la norma (documento con requisitos mínimos y obligación de elevarlo a escritura pública).
- La exención se limita a la cuantía que resulte de aplicar el Baremo de valoración de daños; cualquier exceso sobre dicho techo deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario o como ganancia patrimonial, según su origen.
En definitiva, la LO 1/2025 elimina la dependencia exclusiva de la vía judicial y otorga eficacia tributaria a los acuerdos extrajudiciales, reforzando la seguridad jurídica de quienes optan por resolver su conflicto mediante un MASC.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que la indemnización quede exenta en un acuerdo MASC?
Para que una indemnización por daños físicos o psíquicos pactada en un procedimiento de MASC quede exenta en el IRPF, deben cumplirse todos los siguientes pasos:
- Intervención de un tercero neutral: El acuerdo debe alcanzarse en un procedimiento de mediación, conciliación u opinión de experto independiente.
- Formalización del acuerdo: Debe recogerse por escrito con los requisitos legales y debe elevarse a escritura pública a instancia de cualquiera de las partes. El notario verificará que el contenido no sea contrario a Derecho.
- Pago por la aseguradora: La compensación económica debe ser abonada por la compañía aseguradora del responsable del daño, lo que garantiza trazabilidad y seguridad jurídica.
- Cuantía ajustada al Baremo: El importe de la indemnización solo quedará exento hasta el límite que resulte de aplicar el Baremo de valoración de daños personales (edad, días de curación, secuelas, pérdida de calidad de vida, gastos asistenciales, lucro cesante, etc.).
¿Cómo opera el Baremo como límite de la exención en IRPF?
El Baremo de valoración de daños personales fija el techo máximo hasta el cual una indemnización pactada mediante un MASC puede considerarse exenta de tributación en el IRPF. Todo lo que exceda de ese límite debe integrarse en la base imponible correspondiente, en función de su naturaleza:
- Si procede de un seguro de accidentes o de vida → el exceso se califica como rendimiento del capital mobiliario y la aseguradora está obligada a practicar la correspondiente retención.
- En otros supuestos → se considera ganancia patrimonial, sin retención en origen, que el contribuyente deberá declarar en su IRPF.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Una víctima recibe 80.000 € de indemnización por un accidente de tráfico.
- El Baremo reconoce 70.000 €.
- Resultado: 70.000 € exentos en IRPF. Los 10.000 € restantes tributan.
Ejemplo 2: En un acuerdo de mediación por negligencia médica, la aseguradora abona 120.000 €.
- El Baremo aplica hasta 100.000 €.
- Resultado: 100.000 € exentos. Los 20.000 € tributan como rendimiento de capital mobiliario (si el pago es vía seguro) o como ganancia patrimonial (si lo abona directamente el responsable).
Ejemplo 3: Una indemnización pactada en conciliación se fija en 50.000 €, coincidiendo íntegramente con lo que establece el Baremo.
- Resultado: Los 50.000 € quedan completamente exentos.
¿Qué debes tener en cuenta si quieres que tu indemnización quede exenta en IRPF?
Si sufres daños físicos o psíquicos y vas a reclamar una indemnización, es clave que tengas presente que no basta un simple pacto privado para lograr la exención fiscal en el IRPF. Para que Hacienda la considere renta exenta necesitas: acudir a un MASC ante un tercero neutral, formalizar el acuerdo conforme a lo previsto en la LO 1/2025, y asegurarte de que la cuantía se ajusta al Baremo legal.
De esta manera, evitarás tener que pasar necesariamente por los tribunales y obtendrás la seguridad de que tu compensación quede protegida frente al IRPF hasta los límites establecidos. En definitiva, la nueva regulación refuerza tanto la eficiencia procesal como la seguridad jurídica y fiscal de los afectados, ofreciendo una vía extrajudicial más ágil y con garantías frente a la Agencia Tributaria.