Pocos meses después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha publicado el primer estudio de alcance significativo destinado a medir el impacto real de la norma. A este análisis se suma el reportaje “Los MASC a examen”, publicado en la revista OTROSÍ, que traslada los resultados al debate público e incorpora valoraciones de abogados, magistrados y letrados de la Administración de Justicia.
El diagnóstico que emerge es claro. Según el estudio, en torno a ocho de cada diez (84%) miembros de la abogacía madrileña suspende la obligatoriedad del MASC, el 90 % considera que la ley ha introducido más retrasos en los procedimientos y solo cerca del 10 % de los intentos de resolución extrajudicial culminan en un acuerdo efectivo.
A ello se añade un dato especialmente relevante: más de la mitad de los profesionales ha tenido dificultades para acreditar correctamente el cumplimiento del requisito de procedibilidad ante los juzgados.
Estos resultados apuntan a un problema de fondo: la brecha entre la finalidad de la reforma que es desjudicializar los conflictos y fomentar la cultura del acuerdo, y su implementación práctica. Inseguridad jurídica, dispersión de criterios y un uso de los MASC como trámite formal aparecen como constantes en la experiencia profesional recogida por el estudio.
Desde esta perspectiva, el análisis no conduce a una descalificación de los MASC, sino a una reflexión más exigente sobre cómo se están utilizando y con qué grado de especialización. En sectores especialmente complejos, como el sanitario, estas fricciones no solo se intensifican, sino que pueden comprometer la eficacia del sistema si no se abordan con rigor técnico y metodológico.
Qué nos dice realmente el estudio sobre la obligatoriedad del MASC
El I Estudio del ICAM permite superar el debate teórico sobre los MASC y centrarse en su impacto operativo real. Los datos muestran que la obligatoriedad del intento previo de solución extrajudicial, tal y como se está aplicando, no se percibe como un mecanismo facilitador, sino como una nueva fuente de fricción en la práctica.
Tres ideas atraviesan de forma recurrente las respuestas de la abogacía: burocratización, inseguridad jurídica y dispersión de criterios. La exigencia de acreditar el MASC previo ha añadido una capa adicional de trámites y de requisitos documentales que, lejos de simplificar el acceso a la justicia, incrementa la carga de trabajo y los riesgos formales. El foco se desplaza así del intento de resolución del conflicto a la correcta cumplimentación del trámite, lo que explica buena parte del descontento detectado.
A esta burocratización se suma la falta de criterios uniformes en la acreditación del requisito de procedibilidad. El reportaje Los MASC a examen recoge una expresión que sintetiza bien esta percepción: la “ruleta rusa procesal”.
El cumplimiento del requisito de procedibilidad no ofrece hoy una respuesta previsible y homogénea, sino que depende en gran medida del juzgado concreto y de los criterios internos aplicados en cada partido judicial. No es casual que más del 70 % de los encuestados considere que los criterios son “muy dispersos”.
Las consecuencias prácticas son inmediatas. El estudio revela que uno de cada dos abogados ha tenido problemas para acreditar correctamente el intento de MASC, incluso cuando este se había realizado de buena fe. Las dudas afectan tanto a la elección del medio adecuado como a la suficiencia de la documentación aportada, la necesidad de acreditar la recepción efectiva de la propuesta de negociación por la otra parte o las posibilidades de subsanación. En este contexto, el riesgo de inadmisión se convierte en un factor estratégico que condiciona la actuación profesional desde el inicio.
En conjunto, el estudio no cuestiona el objetivo de la ley, pero sí pone de manifiesto un desajuste entre la obligatoriedad formal de los MASC y la capacidad real del sistema actual para gestionarlos con seguridad y coherencia. Tal como se están aplicando, no parecen estar reduciendo la litigiosidad por la vía del acuerdo, y aumentan la incertidumbre en esta fase previa de negociación.
El problema no es el MASC, es su implementación
Lo cierto es que el rechazo mayoritario de la abogacía madrileña no se dirige a los MASC como herramienta, sino a la forma en que están siendo aplicados en la práctica. La crítica no cuestiona la utilidad de los mecanismos de solución extrajudicial, sino su conversión en un requisito formal que, en muchos casos, carece de un contenido negociador real.
Los datos del estudio lo confirman. Ante la obligación legal, la mayoría de los profesionales está optando por MASC que no requieren la intervención de terceros, como la oferta vinculante confidencial o la negociación directa entre abogados, que concentran cerca del 80 % de los medios utilizados. En cambio, mecanismos más estructurados, y que dependiendo de la materia sobre la que verse la controversia pueden ser más útiles, como la mediación, la conciliación privada o la opinión de persona experta independiente, presentan una utilización claramente minoritaria.
Este patrón responde únicamente a la necesidad de acreditar el requisito de procedibilidad, perdiendo de vista que el verdadero objetivo de una negociación es alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia.
En un entorno marcado por criterios judiciales dispares, los abogados tienden a elegir las vías más rápidas, menos costosas y más fácilmente acreditables, aunque su capacidad real para resolver el conflicto sea limitada. El resultado es paradójico: se cumple formalmente el requisito de procedibilidad, pero se vacía de contenido su finalidad esencial, que es facilitar un acuerdo efectivo.
Como señala el decano del ICAM, Eugenio Ribón, “utilizar los MASC sin un objetivo claro de entendimiento entre las partes, sin voluntad real de diálogo, convierte este paso en una formalidad vacía”. A ello se suma la advertencia, compartida por distintos expertos, de que la reforma ha introducido una fase adicional al procedimiento sin reforzar los medios, la formación ni los criterios necesarios para que esa fase funcione como un auténtico espacio de resolución.
El estudio evidencia además un déficit de formación y de referencias claras sobre qué MASC resulta más adecuado en cada tipo de conflicto y cómo debe articularse correctamente el proceso. Esta falta de homogeneidad favorece un uso desigual y en ocasiones improvisado que refuerza la sensación de inseguridad jurídica.
Desde los diferentes estamentos de la Administración de Justicia, las valoraciones recogidas en el reportaje apuntan en la misma dirección: la finalidad de la reforma es compartida, pero sin un diseño operativo claro y reglas comunes, la obligatoriedad de los MASC difícilmente puede traducirse en una reducción efectiva de la litigiosidad. Si los intentos extrajudiciales fallidos solo retrasan la resolución judicial final, el riesgo es que la reforma pierda su sentido práctico.
En definitiva, desde nuestra perspectiva, el estudio arroja una conclusión central: los MASC no fracasan como instrumentos útiles en la resolución extrajudicial de conflictos, pero pueden hacerlo cuando se utilicen sin una estructura que encamine al acuerdo, por profesionales sin especialización y sin un marco claro de aplicación. La experiencia de estos primeros meses demuestra que imponer la negociación no basta y que es imprescindible profesionalizarla y adaptarla a la naturaleza de cada conflicto para que deje de ser un trámite impuesto y se convierta en una verdadera vía de solución.
Implicaciones para el sector sanitario
Ahora bien, las conclusiones del estudio adquieren una relevancia particular cuando se trasladan al ámbito de la responsabilidad sanitaria, un sector en el que los conflictos presentan una complejidad técnica, jurídica y humana muy superior a la media. De hecho, las fricciones detectadas en la aplicación general de los MASC no solo se reproducen aquí, sino que tienden a intensificarse.
En los conflictos sanitarios confluyen de forma habitual elementos asistenciales y emocionales. No se trata únicamente de controversias económicas, sino de situaciones marcadas por el daño físico o psíquico, la pérdida de confianza y un elevado impacto personal tanto para los pacientes como para los profesionales. En este contexto, un MASC abordado como un mero trámite formal difícilmente puede cumplir su función humanizadora.
El estudio del ICAM muestra que la utilización mayoritaria de MASC sin intervención de un tercero neutral responde, en gran medida, a la necesidad de cumplir con el requisito de procedibilidad de la forma más rápida y económica posible. Sin embargo, en materia sanitaria esta estrategia resulta especialmente ineficaz. Un intento genérico de negociación o hacer una oferta vinculante sin el respaldo de un análisis médico-legal previo raramente permite delimitar correctamente el objeto del conflicto o acercar posiciones de manera realista.
A esta dificultad se añade la inseguridad jurídica derivada de la dispersión de criterios judiciales, que afecta de forma directa a entidades sanitarias, profesionales y aseguradoras que operan en distintos territorios. La falta de previsibilidad incrementa el riesgo procesal y refuerza comportamientos defensivos que reducen todavía más la eficacia del intento extrajudicial.
Existe además un factor diferencial clave: la necesidad de neutralidad y credibilidad técnica. En muchos conflictos sanitarios, el bloqueo no es estrictamente jurídico, sino fáctico o médico. Sin una valoración técnica independiente que permita aclarar la existencia de responsabilidad, cuantificar el daño o identificar márgenes reales de acuerdo, el MASC se convierte en un simple intercambio de posiciones enfrentadas.
Por todo ello, los resultados del estudio refuerzan la percepción de que los conflictos sanitarios necesitan herramientas como los MASC, pero adaptados a la naturaleza del conflicto y orientados a la comprensión y resolución real de los hechos confrontados, no a la mera superación de un requisito formal.
El papel de REDeS en este nuevo escenario
El escenario que describe el estudio del ICAM pone de manifiesto una necesidad clara: pasar de un uso meramente formal del MASC a un uso verdaderamente profesionalizado. En este contexto, el papel de entidades especializadas como REDeS resulta especialmente relevante.
Uno de los principales focos de incertidumbre detectados es la falta de claridad sobre cómo cumplir correctamente el requisito de procedibilidad. REDeS contribuye a reducir este riesgo aportando seguridad procesal, ayudando a seleccionar el MASC más adecuado en función de la naturaleza del conflicto sanitario y a documentar el proceso conforme a criterios jurídicos sólidos. Una correcta elección y acreditación del MASC no solo evita inadmisiones, sino que ordena el proceso desde su inicio.
Junto a ello, REDeS permite elevar la calidad técnica del intento extrajudicial. La intervención de profesionales con formación específica en derecho sanitario y pericia médica facilita una delimitación precisa del objeto de la controversia, identifica los verdaderos puntos de fricción y permite valorar de forma realista las posibilidades de acuerdo. Este trabajo previo reduce negociaciones estériles y aporta rigor a las propuestas formuladas.
La neutralidad constituye otro elemento diferencial. En conflictos marcados por la desconfianza y la carga emocional, la presencia de un tercero independiente favorece un diálogo más constructivo y refuerza la credibilidad del proceso. Esta neutralidad no solo mejora las posibilidades de acuerdo, sino que contribuye a humanizar la gestión del conflicto.
Incluso cuando no es posible alcanzar una solución extrajudicial, el trabajo desarrollado en esta fase permite acotar las cuestiones controvertidas y puede evitar una judicialización innecesaria. De este modo, el MASC deja de ser un trámite impuesto para convertirse en una herramienta útil, tanto para la resolución del conflicto como para una eventual fase judicial.
En definitiva, el nuevo marco normativo exige un cambio de enfoque: no se trata solo de cumplir con la Ley 1/2025, sino de utilizar los MASC con método, especialización y garantías. REDeS se sitúa precisamente en ese espacio, contribuyendo a que la cultura del acuerdo avance sobre bases sólidas y operativas en el ámbito sanitario.