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Ofelia De Lorenzo: ¿Me pueden obligar a hacer cursos y formación fuera de mi jornada laboral?

miércoles, 17 junio 2020 por Administrador

Ofelia de Lorenzo, Socia – Directora del Área Contenciosa en De Lorenzo Abogados, analiza en este artículo que hay casos en los que el trabajador no se puede negar pero la empresa tiene la obligación de compensar algunas situaciones.

Acceda al artículo completo en El Español 

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Ofelia De Lorenzo: «Es fundamental que los profesionales sanitarios conozcan sus derechos»

viernes, 22 mayo 2020 por Administrador

Entrevista con Ofelia de Lorenzo, Socia – Directora del Área Contenciosa en «De Lorenzo Abogados» y miembro del Steering Committee del Instituto ProPatiens, sobre los derechos de los profesionales sanitarios en la que destaca que «los profesionales sanitarios han sido el sector más expuesto y comprometido, estando en primera línea de atención y asistencia, siendo altamente vulnerables al contagio y a los que se les debe un merecido reconocimiento y agradecimiento. Por ello, se hace imprescindible apoyar la labor profesional de los profesionales sanitarios».

 

Acceda a la entrevista en News ProPatients

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Orden SND/352/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

viernes, 17 abril 2020 por Administrador

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado real decreto.

En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

En el citado marco, se dictó la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, entre otros aspectos, establece a las comunidades autónomas la obligación de remitir al Ministerio de Sanidad determinada información de carácter epidemiológico, de situación de capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales que permita facilitar el seguimiento y la toma de decisiones en la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

La evolución de la situación de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y modificar el procedimiento de notificación de la información epidemiológica que las comunidades autónomas deben remitir a este Departamento, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

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El BOE publica el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios

jueves, 16 abril 2020 por Administrador

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves una orden del Ministerio de Sanidad que establece el inicio de los plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de la residencia para los MIR y el resto de residentes de la Formación Sanitaria Especializada.

Según la Orden SND/346/2020, de 15 de abril, que ha publicado el BOE, las evaluaciones de los residentes, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, podrán iniciarse a partir de hoy. Asimismo, establece como fecha final de residencia o de año formativo el 28 de mayo de 2020.
La orden también añade que “las evaluaciones de aquellos residentes que finalicen su residencia o su año formativo con posterioridad al 28 de mayo de 2020 no estarán sujetas al régimen” anteriormente descrito.
El procedimiento de evaluación es el que establece el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y la relación de evaluaciones y notificaciones se remitirá al Registro Nacional de Especialistas en Formación, en los plazos establecidos en el mencionado real decreto.
“El pasado 13 de abril de 2020 tuvo lugar una reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el que se acordó por las CCAA a las que corresponde efectuar la evaluación de los profesionales sanitarios en formación, que la carga asistencial que soportan en el momento actual les permite llevar a cabo la evaluación de los residentes sin que se vea afectada la correcta atención sanitaria de la población”, explica la Orden SND/346/2020.
Acceda al BOE

 

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Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/ 232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

lunes, 30 marzo 2020 por Administrador

La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 exige adoptar nuevas medidas que suponen una modificación de la referida orden ministerial con las que poder dar respuesta con la necesaria agilidad a la creciente demanda asistencial.

1. Se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades de: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.

2. Quedan suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes.

3. La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en el apartado 1 o de cualquier otra, presten servicios en unidades en las que se precise refuerzo de personal por las necesidades organizativas y asistenciales.

NUEVAS CONTRATACIONES:

4. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura, y que carecen aún del título de especialista, para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos: a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 y 2019/2020 de formación sanitaria especializada

5. Los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza, podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Asimismo, se podrá contratar a los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y que han superado la puntuación mínima en el ejercicio.

6. Contratación de estudiantes de otras titulaciones. 1. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias no previstas en el apartado anterior, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional. 2. El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario

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Instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

lunes, 23 marzo 2020 por Administrador

Ayer domingo se publicó en el BOE, la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la que establece:

• En hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19, se establece la prohibición de depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública. Se deberán depositar exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local.

• Los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de eliminar en una bolsa de plástico  (bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.

La bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente e introducirse en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador, y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación. La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3) correspondiente al cubo de fracción resto. Inmediatamente después se realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos. La bolsa 3 cerrada adecuadamente se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local).

• Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios.

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Medidas para los trabajadores del sector sanitario que acuden a su trabajo en transporte público

jueves, 19 marzo 2020 por Administrador

Para todos los trabajadores del sector sanitario, especialmente los acuden a su trabajo en transporte público, creemos importante resaltar las medidas adoptadas por las autoridades para garantizar vuestra seguridad:

1. Acceso al vehículo por la puerta trasera, salvo excepciones señaladas.
2. Apertura y cierre de las puertas por el conductor o maquinista, evitando su manipulación por los viajeros.
3. Máxima separación posible entre los viajeros, no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles y se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

Hoy, 19 de marzo de 2020, se ha publicado la Orden del Ministerio de Hacienda para la Campaña del IRPF del ejercicio fiscal 2019 sin novedades relevantes.

Se mantienen los habituales plazos de presentación, del 1 de abril al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

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Identificación del personal de los centros sanitarios

martes, 17 marzo 2020 por Administrador

Según el R.D. 463/2020 (art 5.2) «los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias».

En el caso de que los agentes de la autoridad soliciten la identificación en un control será suficiente la identificación de los profesionales sanitarios, y para aquellos profesionales y trabajadores que no tengan la acreditación sanitaria, será suficiente con un certificado expedido por su centro de trabajo.

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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

martes, 17 marzo 2020 por Administrador

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 entre sus medidas destacamos:

1-La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

ACUERDO de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. BOCM de 13 de marzo de 2020.

Se declaran a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. Esta declaración de días inhábiles será de aplicación a los plazos computados por meses.

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Plataforma REDES-Resolución Extrajudicial de conflictos en Derecho Sanitario, al día

lunes, 16 marzo 2020 por Administrador

Iniciamos desde Plataforma REDES-Resolución Extrajudicial de conflictos en Derecho Sanitario un nuevo formato de comunicación, a través del cual os mantendremos informados de las medidas legales y de las novedades que puedan ir surgiendo durante este periodo. Estamos convencidos de que, entre todos, podemos superar esta crisis sanitaria.

Desde Plataforma REDES-Resolución Extrajudicial de conflictos en Derecho Sanitario, avalado por el Despacho de Lorenzo Abogados y Promede, queremos contribuir con nuestro granito de arena, pondremos a disposición de los profesionales sanitarios, especialmente, y de todos aquellos que están trabajando sin descanso para sacarnos de esta pandemia, las noticias más relevantes en el ámbito legal que se adopten por el Gobierno de la Nación, así como aclararemos todas las consultas que necesitéis.

Un fuerte abrazo virtual para todos vosotros.

 

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