El presente auto, dictado por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia el 28 de mayo de 2025, estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de inadmisión de la demanda de liquidación del régimen económico matrimonial formulada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sueca por supuesta falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en la LO 1/2025 que exige la realización de una negociación previa o MASC antes de presentar la demanda.
La Sala revoca el auto de fecha 15 de abril de 2025, declara admisible la demanda y ordena la tramitación del procedimiento sin imposición de costas en la alzada.
Antecedentes de Hecho
El 2 de abril de 2025, la parte demandante presentó demanda de liquidación de régimen económico matrimonial mediante LexNET, registrada el 4 de abril de 2025 ante el Decanato de Sueca y repartida al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sueca.
Con fecha 15 de abril de 2025, el Juzgado dictó auto inadmitiendo la demanda y acordando el archivo de actuaciones, por no acreditar la parte actora el requisito de procedibilidad introducido en la LO 1/2025 (art. 5) y la reforma del art. 264.4 LEC, cuya entrada en vigor se fijó el 3 de abril de 2025.
La representación de la actora interpuso un recurso de apelación, alegando que, al haberse presentado la demanda el 2 de abril, antes de la vigencia de la LO 1/2025, no resultaban de aplicación las nuevas exigencias de acudir a un MASC previamente.
La cuestión relevante es determinar el momento procesal que hay que considerar para aplicar el requisito de procedibilidad introducido por la LO 1/2025: la fecha de presentación de la demanda o la fecha de la incoación de esta por el juzgado.
Para determinarlo la Sala sigue la doctrina constitucional (STC 222/2016) que rechaza interpretaciones formalistas que perjudiquen la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la jurisdicción (arts. 9.3 y 24 CE).
En cuanto al momento de inicio del procedimiento se considera la fecha de presentación de la demanda, momento indubitado y público, como criterio objetivo para determinar la aplicación del requisito de procedibilidad, descartando que dependa de la fecha de admisión administrativa del escrito.
Este criterio además se adoptó anteriormente por la Junta de Magistrados de la Audiencia de Valencia (13-III-2024) y también en la reunión de Presidentes de Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Valencia (21-V-2025), que fijan el momento de exigir el cumplimiento del requisito de procedibilidad según la fecha de presentación de la demanda.
Por lo anterior, entendemos que este auto refuerza un criterio garantista y de seguridad jurídica, estableciendo que la aplicación de reformas procesales debe vincularse al momento de presentación de la demanda, evitando interpretaciones que condicionen el acceso a la tutela judicial efectiva a plazos administrativos variables.