El 3 de abril de 2025 entra en vigor el Título II de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta reforma introduce importantes modificaciones en el ámbito de la eficiencia procesal, destacando la implementación obligatoria de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y una serie de modificaciones en las leyes procesales que cambiarán sustancialmente la práctica judicial en España.
1. Principales novedades del Título II de la LO 1/2025
El Título II de la ley se estructura en dos capítulos fundamentales:
A. Capítulo I: Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
Uno de los pilares de la reforma es la implementación de un requisito de procedibilidad que obliga a las partes a intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales en la jurisdicción civil lo que implica que la falta de esta puede conllevar la inadmisión de la demanda. Este capítulo se desglosa en varias secciones clave:
Sección 1. ª Disposiciones generales: Se establece la obligación de utilizar medios extrajudiciales como la mediación, la conciliación, la negociación o derecho colaborativo y la opinión de experto independiente antes de presentar una demanda judicial.
Sección 2. ª Efectos de la actividad negociadora: Se regulan los plazos y efectos jurídicos de estos intentos de solución extrajudicial, incluyendo su posible impacto en la prescripción y caducidad de acciones.
Sección 3. ª Modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional: Se describen los distintos mecanismos disponibles para la resolución alternativa de conflictos, ofreciendo flexibilidad a las partes en la elección de la idónea.
Esta medida busca descongestionar los tribunales, fomentar la cultura del acuerdo y agilizar los procesos judiciales.
B. Capítulo II: Modificación de Leyes Procesales
El Capítulo II introduce cambios en diversas normativas procesales, principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Entre las modificaciones más relevantes se encuentran:
Refuerzo de la fase preprocesal: Se exigen mayores esfuerzos de conciliación antes de acudir a juicio.
Mayor uso de herramientas digitales: Se impulsan las notificaciones electrónicas y la digitalización de los procedimientos.
Flexibilización de ciertos trámites procesales: Se introduce mayor discrecionalidad en los jueces para admitir pruebas y resolver cuestiones prejudiciales de manera más ágil.
2. Impacto Práctico
La implementación de estos cambios suponía una transformación en la manera en que se gestionan los litigios civiles en España:
Reducción del volumen de litigios: La obligatoriedad de los MASC fomentará la resolución extrajudicial de conflictos, aliviando la carga de los tribunales.
Mayor celeridad en los procedimientos: Al filtrarse casos antes de llegar a la vía judicial, los jueces podrán centrarse en los asuntos que realmente requieran una intervención jurisdiccional.
Nuevos desafíos para los operadores jurídicos: Abogados y empresas deberán adaptar su estrategia procesal, integrando la mediación y otros mecanismos en sus prácticas habituales.
3. Entrada en vigor y previsión de adaptación
El Título II de la LO 1/2025 entrará en vigor el 3 de abril de 2025, concediendo un plazo de adaptación para que los profesionales del derecho y las instituciones judiciales implementen las nuevas exigencias.
4. Conclusión
La LO 1/2025 supone un cambio de paradigma en el proceso civil español. La apuesta por los MASC y la digitalización del procedimiento buscan una justicia más ágil y eficiente, aunque su éxito dependerá de la capacitación de los operadores jurídicos y la voluntad de las partes de apostar por soluciones extrajudiciales.
Para consultar el texto íntegro de la Ley Orgánica 1/2025, se puede acceder al Boletín Oficial del Estado (BOE) en el siguiente enlace: Texto consolidado de la LO 1/2025 en el BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76