Desde el 3 de abril de 2025, ningún profesional puede permitirse presentar una demanda civil sin acreditar previamente un intento de resolución extrajudicial recurriendo a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad (art. 5 LO 1/2025; arts. 264.4, 399.3 y 403.2 LEC, en su redacción vigente).
Este deber incluye a clínicas, hospitales, profesionales sanitarios y aseguradoras de R.C. sanitaria y condiciona la admisión de demandas por responsabilidad civil sanitaria, conflictos con aseguradoras, impagos y disputas contractuales. Un error en la fase preprocesal puede acarrear la inadmisión de la demanda, mayores costes procesales e incluso multas por mala fe o abuso del Servicio Público de Justicia (art. 247 LEC), además de un posible riesgo reputacional.
En este artículo compartimos cinco recomendaciones prácticas para cumplir el requisito de procedibilidad de forma segura, evitando errores comunes y actuando con mayor solidez jurídica. La clave está en anticiparse, documentar correctamente la realización del MASC y adaptar cada estrategia al criterio territorial aplicable.
1. Verifique el criterio territorial aplicable
Aunque la obligación legal establecida es nacional y uniforme (art. 5 LO 1/2025), la aplicación práctica presenta disparidades entre partidos judiciales en la admisión de la demanda y en la prueba del intento negociador. Para evitar inadmisiones es conveniente consultar los acuerdos de las Juntas de Jueces, los criterios de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y las circulares colegiales. En plazas como Barcelona o Madrid se exige con frecuencia una prueba robusta de la recepción efectiva de la propuesta de MASC o, al menos, el envío fehaciente con acreditación del contenido, en otras basta la remisión fehaciente correctamente dirigida. La regla prudente es diseñar la estrategia como si se estuviera ante el foro más estricto.
Una buena práctica para el sector sanitario consistiría en integrar al departamento de Compliance y al Servicio de Atención al Paciente para centralizar las reclamaciones recibidas y mantener un registro único de envíos, recepciones y respuestas. Tendrían que generar plantillas normalizadas de propuesta negociadora con identidad de objeto (p. ej., hechos asistenciales, daño alegado, nexo causal y quantum), con los anexos clínicos mínimos y anonimizados cuando proceda (art. 9 RGPD; arts. 7 y 16 Ley 41/2002).
2. Prepare y documente el intento de MASC con rigor
No basta invocar que “se intentó negociar”: hay que acreditarlo de forma fehaciente y con identidad de objeto entre negociación y futura demanda (art. 5.1 LO 1/2025). Las vías idóneas para acreditarlo en el sector sanitario son la negociación directa entre letrados, la mediación sanitaria especializada, la opinión neutral de persona experta independiente (p. ej., perito médico con rol neutral) y la conciliación privada (todas ellas expresamente contempladas por la LO 1/2025).
Requisitos probatorios mínimos:
- Documento de propuesta fechado, con objeto coincidente con la demanda (hechos, pretensión y base jurídica sanitaria).
- Medio fehaciente (burofax con acuse, acta notarial o electrónica, plataforma electrónica certificada). El correo electrónico se admite si es canal habitual y presenta trazabilidad suficiente (acuse/lectura, intercambio previo, custodia del contenido). La mensajería instantánea solo es idónea si va certificada y se integra en un paquete probatorio.
- Constancia del resultado (aceptación, rechazo, silencio o frustración imputable al destinatario) y del contenido íntegro remitido.
- En la mediación y en la conciliación, la solicitud y el acta de la sesión inicial o una certificación del mediador o conciliador son suficientes para acreditar el requisito, aunque no se haya alcanzado un acuerdo. Igualmente ocurre con un certificado emitido por un experto independiente.
Claves sanitarias adicionales (protección de datos de la historia clínica):
- Limite los datos de salud a los estrictamente necesarios y pseudonimice/anonimice cuando sea necesario (art. 9 RGPD; arts. 5 y 32 RGPD; LO 3/2018). Evite circular historias clínicas completas salvo que resulte estrictamente necesario (arts. 15–18 Ley 41/2002).
- Obtenga la base legitimadora (interés legítimo/preparación de defensa; art. 9.2.f RGPD en conexión con la normativa procesal).
- Aplique protocolos de envío seguro (cifrado, plataformas electrónicas certificadas, control de accesos), con registro de evidencias y plazos de conservación coherentes con litigiosidad sanitaria.
Efecto sobre los plazos de prescripción y de caducidad: La solicitud de inicio de una negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad desde el intento de comunicación y hasta la finalización del proceso negociador (art. 7 LO 1/2025; art. 4 Ley 5/2012). Esto es crítico en materia de RC sanitaria (plazo de 1 año para acción extracontractual y 5 años para contractual, arts. 1968 y 1964 CC): planifique el MASC sin agotar el límite y documente con precisión las fechas de envío, recepción y cierre.
3. No confíe en poder subsanar después
Distinción técnica sobre la subsanación: Es subsanable la falta de acreditación documental de un MASC efectivamente realizado, no es subsanable la inexistencia del intento negociador previo (art. 231 LEC, en conexión con 403.2 LEC). Varios partidos judiciales admiten la subsanación solo por la falta de acreditación documental y rechazan “hacer” el MASC ex novo tras la demanda. Por ello, adopte siempre una estrategia conservadora: actúe como si estuviera ante el foro más exigente.
Implicaciones prácticas: Presentar una demanda sin acreditar un intento válido puede acarrear la inadmisión inmediata, dilaciones relevantes en casos clínicos sensibles (p. ej., medidas de protección del paciente) y costas. Evite apoyarse rutinariamente en declaraciones responsables: son excepcionales y están sometidas a verificación, pudiendo generar una inadmisión sobrevenida, costas y multas por mala fe si se aprecia un uso abusivo.
4. Mantenga una actitud colaborativa y de buena fe
El MASC no se configura como un mero trámite, sino como un indicador de la conducta procesal de las partes. La LO 1/2025 establece las nuevas reglas sobre la tasación de costas, recogidas en los arts. 394 y 395 LEC, que permiten ponderar la colaboración en los MASC o la negativa injustificada a negociar. Quien rehúse a participar sin causa en un procedimiento de MASC puede ser condenado en costas incluso allanándose y los que negocien de buena fe pueden ver atenuado el principio de vencimiento objetivo en costas. En el sector sanitario una buena práctica para afrontar las reclamaciones es ofrecer explicaciones, pedir disculpas cuando sea necesario, implementar las medidas de mejora necesarias para que el error no vuelva a suceder, y en su caso, ofrecer una indemnización, lo que hace imprescindible protocolizar la negociación directa cuando sea la vía elegida o la solicitud de conciliación o mediación sanitaria.
Hay que evitar enviar propuestas de negociación vacías o demasiado genéricas, o sin objeto ya que estas prácticas pueden ser detectadas y sancionadas por dilatorias (art. 247 LEC, abuso del servicio público de Justicia), y tienen un impacto reputacional relevante en entidades sanitarias.
5. Anticípese a los riesgos de incumplimiento
Consecuencias procesales:
- Inadmisión directa si no se acredita el intento de negociación y no hay causa justificada (art. 403.2 LEC), salvo imposibilidad objetiva debidamente declarada (art. 264.4 LEC).
- Incidentes procesales si la parte contraria impugna la declaración responsable o cuestiona la buena fe del intento.
- Condena en costas incluso ganando el pleito, si se aprecia una negativa injustificada a negociar o abuso del Servicio Público de Justicia (arts. 394 y 395 LEC).
- Multas por mala fe o temeridad procesal (art. 247 LEC).
Buenas prácticas organizativas:
- Mapa de criterios por partido judicial (Decanato/LAJ/Juntas) actualizado trimestralmente.
- Protocolos de triaje de reclamaciones en los servicios de atención al paciente en coordinación con el departamento jurídico o de Compliance, estableciendo contestaciones con derivación temprana a MASC, con plazos de respuesta entre diez y quince días.
- Modelos de propuesta negociadora con identidad de objeto y anexos clínicos mínimos, con control de acceso y cifrado de la información.
- Canales fehacientes (burofax, plataformas certificadas) y registros de envío/recepción/contenido.
- Repositorio probatorio de MASC (documentos, logs, actas, certificaciones), estableciendo plazos de conservación conforme a los plazos de prescripción.
Recomendaciones finales
Los medios adecuados de solución de controversias constituyen una oportunidad real para evitar el pleito, ayudan a proteger la relación entre las partes y son más rápidos y, por tanto, menos costosos. Si no se alcanza un acuerdo que ponga fin a la controversia, acreditar la participación en los MASC con rigor y buena fe no es solo una obligación procesal, es una gestión preventiva del riesgo sanitario, económico y reputacional.
En el ámbito sanitario, donde muchas controversias derivan de malentendidos respecto del proceso clínico, de expectativas no satisfechas o de fallos organizativos, una gestión temprana del conflicto puede ayudar a resolverlo.
Por tanto, actúe siempre con antelación y confirme el criterio seguido en su partido judicial, documente el procedimiento con la trazabilidad necesaria protegiendo adecuadamente los datos de salud y utilice los MASC para lograr el acuerdo que resuelva la reclamación definitivamente.