La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LO 1/2025), introdujo en su artículo 5 el intento de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad para la admisión de las demandas en el orden civil, en vigor desde el 3 de abril de 2025. La LEC fue modificada, entre otros, en sus arts. 399.3, 403.2 y 264.4 para recoger este nuevo régimen, así como para permitir valorar la colaboración en los MASC para la imposición y tasación de costas.
Aunque el mandato legal es claro, su aplicación práctica está presentando desajustes territoriales en la fase de admisión de las demandas y en los criterios de prueba del intento negociador, lo que genera inseguridad jurídica para quienes litigan en múltiples partidos judiciales.
A continuación, se analizan cinco puntos críticos donde se observan las principales divergencias, incorporando criterios judiciales y de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) y recomendaciones técnicas.
1. ¿Es posible subsanar la falta del MASC?
Regla general: La subsanación del art. 231 LEC opera respecto de actos defectuosos, pero no respecto de actos no realizados. Por ello, es nítida la distinción entre: (i) subsanar la falta de acreditación documental de un MASC efectivamente realizado (sí procedería, ordinariamente, con plazo breve de entre cinco y diez días), y (ii) pretender “hacer” el MASC ex novo tras presentar la demanda (no procedería, por desnaturalizar el requisito de procedibilidad).
Panorama territorial: En varios partidos judiciales como Barcelona, Madrid y Sevilla se inadmite la demanda si no hubo actividad negociadora previa, admitiendo únicamente subsanar el defecto documental (p. ej., aportar el justificante omitido).
En otros como Granada, Logroño y Zamora se contempla la subsanación de la acreditación y, de forma más laxa, incluso completar un MASC “defectuoso” dentro de un breve plazo, pero no se admite convertir la subsanación en una negociación íntegra posterior a la demanda.
Criterios técnicos recientes: Los documentos de unificación de criterios de LAJ y Juntas de Jueces vienen consolidando la pauta: subsanable lo documental; insubsanable la inexistencia del intento. Se recomienda que, si se alega imposibilidad de realizar el MASC, se acompañe de inicio la declaración responsable (art. 264.4 LEC) debidamente motivada.
Recomendación práctica: No confíe en poder subsanar la falta de realización de un MASC. Verifique antes el criterio del Decanato/LAJ local y aporte siempre la documentación fehaciente de la realización del MASC con la demanda.
2. ¿Qué se considera prueba suficiente del intento de MASC?
Se observan dos enfoques al acreditar el intento:
- Recepción efectiva por la contraparte: En diversos partidos judiciales (p. ej., Granada, Sevilla, Logroño), se exige acreditar la recepción de la propuesta, no basta con acreditar únicamente el envío.
Medios de prueba aceptados: burofax con acuse de recibo, diligencia notarial de entrega, justificante de notificación electrónica aceptada o constancia de intento frustrado por causa imputable al destinatario.
- Remisión fehaciente suficiente: En otros, sólo es suficiente con el envío fehaciente correctamente dirigido, aunque el destinatario rehúse o no recoja. En tal caso, debe poder acreditarse el contenido, el intento de entrega y la regularidad del proceso de notificación.
Matices relevantes:
- Correos electrónicos: No es correcto afirmar de forma absoluta que “no se admiten”. Pueden ser válidos cuando constituyen el canal habitual de comunicación entre las partes y existe la trazabilidad suficiente de estos (registros de envío/recepción, acuse de lectura, evidencias de intercambio previo), siempre que se individualice el objeto del litigio y se conserve la prueba del contenido. Sin acuse o trazabilidad, no son suficientes.
- Mensajería instantánea (WhatsApp/SMS): Insuficientes si carecen de acreditación técnica y de identificación del receptor; admisibles excepcionalmente cuando exista sello o certificación electrónicos (p. ej., “buroSMS”) y se integre con otros indicios documentales.
- Actas de mediación o conciliación, informe de opinión de experto independiente u oferta vinculante confidencial: Altamente recomendables por su trazabilidad y adecuación al objeto (identidad de objeto entre negociación y pretensión judicial).
Consejo operativo: Defina un “paquete probatorio” mínimo:
- propuesta fechada con objeto coincidente con la demanda.
- medio fehaciente de envío/recepción.
- certificación del contenido.
- constancia del resultado (aceptación, rechazo, silencio, frustración de la entrega imputable al destinatario).
3. ¿Debe acreditarse la realización del MASC en los procedimientos monitorios?
Sí, como regla general. El monitorio no figura entre las excepciones establecidas en el art. 5 de la LO 1/2025, por lo que se exige la realización de un MASC previo en las peticiones iniciales de monitorio. Matiz importante: está exceptuado el monitorio europeo y los monitorios notariales (arts. 70 y 71 de la Ley del Notariado), que no se someten al requisito del art. 5.
En la práctica numerosas Juntas de Jueces y Decanatos (Barcelona, Granada, Zaragoza, Teruel, Ciudad Real, Logroño, entre otros) exigen expresamente acompañar la acreditación del intento previo (p. ej., requerimiento fehaciente de pago u oferta vinculante).
Buenas prácticas: Actúe siempre como si fuera exigible:
- requerimiento fehaciente antes del monitorio.
- conserve trazabilidad del contenido y de la recepción o intento regular de entrega.
- compruebe las circulares y criterios del partido judicial.
4. ¿Se exige MASC en reconvenciones o medidas cautelares?
Reconvención
- La LO 1/2025 no contiene una exclusión legal expresa de la reconvención. Ahora bien, la línea mayoritaria de criterios de Juntas de Jueces y LAJ considera no exigible la realización de un MASC para reconvenir, por razones temporales y lógicas (acto intraprocesal que responde a una demanda ya presentada, imposibilidad material de negociar con carácter previo).
- Consecuencia práctica: No se exige acreditar la realización de un MASC para la reconvención, sin perjuicio de que el órgano judicial valore la buena fe y la conducta negociadora global a efectos de la tasación de costas.
Medidas cautelares
- No se exige la realización de un MASC en la solicitud de medidas cautelares previas a la interposición de una demanda (consta como excepción expresa del art. 5 LO 1/2025). Igualmente, cuando se solicitan medidas cautelares urgentes en un proceso en curso, la urgencia objetiva y su finalidad excluyen un trámite negociador que podría frustrar la tutela cautelar.
- Advertencia: Hay que distinguir la urgencia jurídica real (riesgo de insolvencia, pérdida de prueba, daño irreparable) de la urgencia meramente alegada; fuera de los supuestos legalmente exceptuados, se exigirá la realización de un MASC.
Como recordatorio, las exclusiones contempladas en la LO 1/2025 son:
- tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- medidas del art. 158 CC.
- apoyo a personas con discapacidad.
- procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
- tutela sumaria de la tenencia/posesión y demoliciones por ruina o riesgo.
- determinados procedimientos de protección de menores.
5. ¿Qué consecuencias tiene incumplir el requisito de procedibilidad?
Inadmisión de la demanda (art. 403.2 LEC): No se admitirán las demandas cuando no se acompañen los documentos que la ley exija para su admisión. Tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 ello incluye: (i) la acreditación del MASC o (ii) la declaración responsable (art. 264.4 LEC) cuando concurra imposibilidad objetiva para su realización (p. ej., desconocimiento del domicilio o del medio de contacto).
La “inexistencia” del intento no es subsanable; la “falta de acreditación”, sí.
Costas: La LO 1/2025 habilita a los órganos judiciales a ponderar la colaboración, o la negativa injustificada a participar, en los procedimientos MASC al imponer y tasar las costas, atenuando el principio del vencimiento objetivo. Pueden imponerse costas a quien, aun venciendo, haya abusado del servicio público de Justicia o se haya negado de forma injustificada a negociar.
Sanciones por mala fe o temeridad (art. 247 LEC): La utilización abusiva del proceso o la elusión deliberada del requisito puede comportar multas por mala fe procesal (pieza separada, hasta 6.000 € y con límites proporcionales), así como la comunicación al Colegio profesional cuando la conducta sea imputable al profesional.
Control reforzado de la declaración responsable (art. 264.4 LEC): El tribunal puede verificar su exactitud durante la tramitación. Si se acredita su falsedad o insuficiencia (p. ej., existía domicilio localizable), cabrán: inadmisión sobrevenida o archivo, imposición de costas y, en su caso, multas por abuso.
Criterio jurisprudencial reciente: Para determinar si es exigible lo contemplado en el art. 5 de la LO 1/2025 el dies a quo es la fecha de presentación de la demanda, no la de su admisión por el juzgado. Así lo ha declarado la AP de Valencia (Auto 299/2025, 28 de mayo de 2025), que revocó una inadmisión dictada por exigirse indebidamente el requisito de procedibilidad a una demanda presentada el 2 de abril de 2025 (antes de la entrada en vigor del 3 de abril de 2025).
Recomendaciones prácticas
Verifique los criterios de las Juntas de Jueces/Decanato/LAJ antes de demandar y adapte el diseño probatorio del MASC.
- Asegure identidad de objeto entre la propuesta negociadora y la futura demanda.
- Use medios fehacientes con trazabilidad del contenido y de la recepción (o de la frustración imputable al destinatario).
- Aporte siempre con la demanda (i) el documento acreditativo del intento, o (ii) la declaración responsable motivada cuando proceda (art. 264.4 LEC), con prueba del esfuerzo de localización.
- Considere la realización de un MASC con huella documental robusta por la intervención de un tercero neutral e independiente (mediación, conciliación, informe de opinión de experto independiente).
Referencias
- LO 1/2025, art. 5 (requisito de procedibilidad); DF y DT sobre entrada en vigor.
- LEC, arts. 231 (subsanación), 264.4 (documentos que deben acompañar a la demanda: acreditación del MASC o declaración responsable), 399.3 (exposición del proceso negociador), 403.2 (inadmisión), 394 y 395 (costas, con nuevas modulaciones), 247 (buena fe procesal y multas).
- Criterios de unificación (LAJ/Juntas de Jueces): recepción efectiva vs envío fehaciente; monitorio sujeto a MASC; subsanación solo documental; reconvención no exigible por tratarse de actuación intraprocesal.
- AP Valencia, Auto 299/2025 (28.05.2025): aplicación temporal del art. 5 LO 1/2025 fijada en la fecha de presentación de la demanda.