En el artículo anterior analizamos qué es el tercero neutral y por qué su figura resulta esencial tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que consolida los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo antes de acudir a los tribunales.
En esta nueva entrega veremos cómo actúa el tercero neutral en la práctica, qué tipos de intervención contempla la ley y qué documentos genera para acreditar el intento de acuerdo. También repasaremos los casos más frecuentes en los que su participación resulta especialmente útil, ofreciendo una guía clara para entender cómo se aplica esta figura en situaciones reales.
El propósito de este artículo es ofrecer una visión práctica y operativa, pensada para abogados, mediadores, peritos y profesionales del ámbito jurídico que buscan entender la aplicación concreta del tercero neutral dentro del sistema MASC.
Qué hace el tercero neutral y qué documentos genera
El trabajo del tercero neutral no termina en acompañar o moderar la negociación, su intervención tiene una estructura precisa y documentada, ya que de ella depende que el acuerdo o, en su caso, el intento de este puedan acreditarse correctamente. A continuación, se resumen las tres modalidades principales en las que interviene y la documentación que debe emitir en cada caso.
1. Conciliación privada
En la conciliación privada, el tercero neutral asume la dirección del procedimiento desde su inicio hasta la conclusión.
El procedimiento se inicia con la solicitud de conciliación. El encargo profesional al conciliador puede realizarse por las dos partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas.
En el encargo se ha de expresar sucintamente, pero con la necesaria claridad:
- El contenido de la discrepancia objeto de conciliación.
- La identidad y circunstancias de la otra u otras partes.
- El teléfono y el correo electrónico a efectos de citaciones.
- El medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.
- Si cualquiera de las partes pretendiera servirse de asistencia letrada, lo hará constar así en el requerimiento o en el plazo de tres días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida. En ambos casos, deberá comunicarse tal circunstancia a la otra parte para que pueda decidir valerse también de asistencia letrada en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la notificación.
Del escrito de solicitud se dará traslado a la otra parte, si no ha sido solicitada conjuntamente por las partes, y la parte requerida deberá responder en el plazo de 15 días naturales. Sí transcurrido dicho plazo, la parte requerida no aceptase o no respondiese a la solicitud, el conciliador podrá expedir, a petición la parte solicitante, el rechazo de la parte requerida a participar en la actividad negociadora, y, en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de haber sido realizada, la fecha de recepción de esta y en su caso la causa del rechazo en el caso de especificarse por la parte requerida.
En el supuesto que la otra parte aceptase la solicitud de la Conciliación se cita a ambas para la Sesión Inicial Constitutiva.
Para iniciar formalmente la conciliación, se lleva a cabo una sesión inicial donde el conciliador explica a las partes las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia, en qué consiste el proceso, sus características, principios y costes.
Se firma un acta de inicio de la conciliación. Este documento incluye:
- Identificación de las partes, y si van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, y del conciliador.
- Delimitación del objeto de la controversia.
- Programa de actuaciones y duración estimada del proceso.
- Honorarios asociados y su distribución.
- Compromiso de confidencialidad y voluntariedad.
El conciliador puede organizar reuniones conjuntas con todas las partes o sesiones individuales si lo considera beneficioso para el proceso. A través de técnicas de comunicación y gestión de conflictos, el conciliador ayuda a las partes a expresar sus intereses y preocupaciones, buscando puntos de acuerdo. El conciliador puede presentar propuestas de solución basadas en la información proporcionada por las partes, siempre respetando la autonomía de estas para aceptar o rechazar dichas propuestas y proponer la derivación a otro tipo de MASC.
La finalización de la Conciliación se puede producir de dos formas:
- Acuerdo de Conciliación: Si se alcanza una solución consensuada, se redacta un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y se firma por la persona conciliadora junto con las partes y sus abogados o representantes legales si estuviesen participando en el proceso. Este documento es vinculante para las partes y puede elevarse a escritura pública por cualquiera de ellas para otorgarle fuerza ejecutiva, y en caso de que se pacte una indemnización por daños personales dentro de los límites del baremo de tráfico, y sea abonada por una compañía aseguradora, para acreditar su exención de acuerdo con lo previsto en el Art. 7 de la Ley 35/2006 del IRPF.
- Acta de Finalización: En caso de no llegar a un acuerdo, se elabora un acta que refleja la intención de las partes de dar por concluido el proceso de conciliación, y se emite una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación.
2. Opinión de persona experta independiente
El experto independiente actúa como un profesional especializado, jurídico o técnico, designado por ambas partes para ofrecer una valoración objetiva y confidencial sobre el conflicto.
La solicitud de OPEI ha de ser planteada por las partes de común acuerdo, y deberá incluir:
- Identificación de las partes que incluirá nombres, direcciones, teléfono, correo electrónico y los datos de sus representantes en el procedimiento si los tienen.
- Acuerdo entre las partes, definiendo el objeto de la controversia a someter a la OPEI.
- Descripción de la controversia, incluyendo su evaluación económica.
- Documentos e información que las partes consideren relevantes para la emisión de la OPEI.
El experto convocara una reunión preliminar con las partes para:
- Firmar los correspondientes acuerdos de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- Informar en qué consiste el procedimiento para la emisión de la OPEI, sus efectos jurídicos y resolver cuantas dudas y cuestiones manifiesten las partes.
- Hacer aclaraciones sobre el objeto de la controversia, si existiera alguna duda.
- Fijar el plazo para que el experto emita su dictamen.
De la reunión preliminar se levantará un acta en la que consten los aspectos citados y cualquier otra circunstancia que estimen conveniente las partes junto al experto, que será firmada por todos.
El ejercicio de la función encomendada al experto independiente está sometida a los principios de voluntariedad, igualdad, neutralidad, idoneidad profesional y disponibilidad por lo que el experto o expertos designados firmaran una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia.
Emitida la OPEI y notificada a las partes, estas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.
Transcurrido este plazo, el experto independiente dará respuesta, si existieran, a las comunicaciones de las partes, y, optará entre mantener las conclusiones de su dictamen o podrá modificarlas.
En el caso de que las conclusiones del dictamen del experto fueran aceptadas total o parcialmente por todas las partes, el acuerdo se consignará en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
En los casos en los que no se haya aceptado las conclusiones del dictamen por alguna de las partes o por ninguna de ellas, el experto extenderá a cada una de ellas una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.
3. Mediación
En la mediación el tercero neutral asume la dirección del procedimiento desde su inicio hasta la conclusión.
Para iniciarlo, la solicitud puede realizarse por las dos partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas. En la solicitud deben constar:
a) El objeto de la controversia.
b) La identidad y circunstancias de la otra u otras partes.
c) El teléfono y el correo electrónico a efectos de citaciones.
d) El medio del que se dispone para la realización de los encuentros virtuales mediante videoconferencia.
Si cualquiera de las partes pretendiera servirse de asistencia letrada, lo hará constar así en el requerimiento o en el plazo de tres días desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida. En ambos casos, deberá comunicarse tal circunstancia a la otra parte para que pueda decidir valerse también de asistencia letrada en el plazo de los tres días siguientes a la recepción de la notificación.
Del escrito de solicitud se dará traslado a la otra parte si no ha sido solicitada conjuntamente por las partes. La parte requerida deberán responder en el plazo de 15 días naturales. Sí transcurrido dicho plazo, la parte requerida no aceptase o no respondiese a la solicitud, el mediador podrá expedir, a petición la parte solicitante, el rechazo de la parte requerida a participar en la actividad negociadora, y, en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de haber sido realizada, la fecha de recepción de esta y en su caso la causa del rechazo en el caso de especificarse por la parte requerida.
En el supuesto que la otra parte aceptase la solicitud de la Conciliación se cita a las partes a la Sesión Inicial.
Antes de iniciar formalmente la mediación, se lleva a cabo una sesión inicial donde el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, y del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
Las partes habrán de manifestar durante la sesión el objeto de la controversia.
En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión se entenderá que rehúsan la mediación solicitada y se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad, emitiendo el mediador el certificado que lo acredite.
Se emitirá un acta de la sesión inicial y en el que deberá constar:
a) La identidad del mediador, su cualificación, colegio profesional o institución a la que pertenece.
b) La identidad de las partes.
c) El objeto de la controversia.
d) La fecha de la sesión.
e) La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.
f) En su caso, la inasistencia de cualquiera de las partes.
Si las partes deciden proceder, se celebra una sesión constitutiva de la que se levantará un acta en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:
a) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento.
b) La información del coste de la mediación, con indicación separada de los honorarios de la persona mediadora y de otros posibles gastos.
c) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
d) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.
El mediador puede organizar reuniones conjuntas con todas las partes o sesiones individuales si lo considera beneficioso para el proceso hay un plazo de inicial de tres meses desde la solicitud de mediación para finalizarla, aunque las partes de mutuo acuerdo lo pueden prorrogar.
El procedimiento de mediación finaliza por:
- Acuerdo de Mediación: El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. Sí se alcanza una solución consensuada, se redacta un acuerdo que detalla los términos pactados.
En el acuerdo deberá constar la identidad y el domicilio de las partes, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de mediación ajustado a las previsiones de esta Ley, con indicación del mediador o mediadores que han intervenido y, en su caso, de la institución de mediación en la cual se ha desarrollado el procedimiento.
El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes y se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación.
- Acta de Finalización: En caso de no llegar a un acuerdo, se elabora un acta que refleja la intención de las partes de dar por concluido el proceso de mediación y se devolverá a cada parte los documentos que hubieran aportado.
Casos de uso frecuentes del tercero neutral
Aunque la Ley Orgánica 1/2025 es aplicable a todo tipo de conflictos civiles y mercantiles, la experiencia práctica demuestra que el papel del tercero neutral resulta especialmente útil en determinados ámbitos donde para solucionar las controversias se requiere un conocimiento técnico específico, confidencialidad para evitar posibles daños reputacionales y una gran capacidad para mediar o conciliar.
A continuación, se presentan los escenarios más habituales:
1. Responsabilidad civil sanitaria
Son de gran utilidad en la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario, porque, por su naturaleza, necesitan una resolución lo más rápida posible por las implicaciones emocionales y económicas que soportan todos los que intervienen, y que requiere afrontarlos mediante una negociación colaborativa y no adversarial que ayude a preservar las relaciones entre las partes.
Hay que poner en el centro la negociación, cualquiera que sea el MASC elegido, y dialogar para consensuar un acuerdo que resuelva la controversia humanizándola.
Aquí el tercero neutral actúa habitualmente como mediador, conciliador o experto independiente, por ejemplo, un perito médico de consenso.
2. Conflictos societarios y mercantiles complejos
En disputas entre socios, incumplimientos contractuales o conflictos entre empresas, la conciliación privada es el cauce más adecuado. En estos casos, las partes suelen recurrir a profesionales con experiencia en el sector como abogados, economistas, auditores o consultores especializados que actúan como terceros neutrales.
Su labor consiste en ordenar el diálogo, identificar los intereses comunes y proponer alternativas realistas observando siempre el principio de confidencialidad. Este formato permite preservar relaciones comerciales, evitar la exposición pública del conflicto y alcanzar soluciones más rápidas y económicas que un proceso judicial.
El tercero neutral en acción: hacia una justicia más eficiente y colaborativa
Los terceros neutrales son la herramienta práctica que da forma al nuevo modelo de justicia colaborativa instaurada por la Ley Orgánica 1/2025. Gracias a su intervención, los MASC dejan de ser una mera obligación formal para convertirse en procedimientos eficaces de diálogo, donde las partes conservan el control de la solución y de los plazos para alcanzar el acuerdo.
Su papel combina la técnica jurídica con la capacidad de mediación, aportando valor allí donde el conflicto requiere comprensión experta, confidencialidad y una gestión profesional del desacuerdo. Ya sea en una conciliación privada, en un dictamen de experto o en un procedimiento de mediación, el tercero neutral representa el nuevo rostro de una justicia más participativa, moderna y orientada al acuerdo.