La Ley Orgánica 1/2025 ha cambiado la puerta de entrada a la jurisdicción civil para asuntos civiles y mercantiles en España: antes de demandar, en la mayoría de los casos hay que intentar un MASC (un Medio Adecuado de Solución de Controversias). El objetivo no es solo aliviar a los juzgados, sino promover acuerdos tempranos que solucionen las controversias más rápido y con un menor coste que un proceso judicial.
En ese marco aparece una figura clave, a menudo poco conocida fuera del ámbito profesional: el tercero neutral. No representa a ninguna de las partes ni decide sobre la resolución del conflicto, su función es facilitar el diálogo, ordenar la negociación y, si procede, aportar una valoración técnica sin imponerla. Su intervención aporta seguridad jurídica y confidencialidad, y deja una trazabilidad imprescindible para acreditar el intento MASC.
En este artículo de Plataforma REDeS explicamos qué es exactamente un tercero neutral, cuáles son sus principios rectores y en qué se diferencia de figuras como el juez y el árbitro. También veremos por qué su papel es decisivo en la reforma, desde acreditar el requisito de procedibilidad hasta impulsar una cultura del acuerdo más ágil y cercana a las personas.
¿Qué es exactamente un “tercero neutral” en los MASC?
El tercero neutral es la persona imparcial e independiente que interviene en un conflicto para ayudar a las partes a alcanzar una solución mediante la negociación, sin tener poder para imponerla. Su papel no es juzgar ni decidir, sino crear las condiciones necesarias para que el acuerdo sea posible, ordenando el diálogo, tratando de reducir la confrontación y, en algunos casos, aportando una opinión técnica o jurídica que oriente la negociación o proponiendo una solución que las partes pueden aceptar o no.
A diferencia del juez, que resuelve el litigio mediante una sentencia, o del árbitro, que dicta un laudo vinculante, el tercero neutral no tiene autoridad decisoria. Su función es la de facilitador o asesor técnico, por eso su intervención resulta más flexible para las partes y garantiza la confidencialidad del procedimiento, adaptándose a las necesidades de cada caso.
La Ley Orgánica 1/2025 reconoce distintas modalidades de actuación del tercero neutral dentro de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Todas ellas comparten un mismo objetivo, que es favorecer el acuerdo y dejar constancia del intento cuando este no se alcanza.
Principales modalidades de intervención
1. Conciliación privada
Las partes confían la gestión del conflicto a una persona con conocimientos jurídicos o técnicos que dirige las reuniones, promueve el diálogo y, si ambas lo desean, formula propuestas de acuerdo. Si se alcanza un pacto, este se documenta y puede adquirir fuerza ejecutiva al elevarlo a escritura pública por cualquiera de las partes, si no se llega a un acuerdo, el conciliador certifica el intento realizado para acreditar el requisito de procedibilidad.
2. Opinión de persona experta independiente
Aquí el tercero neutral actúa como experto independiente que de manera objetiva emite un dictamen confidencial y no vinculante. Las partes disponen de diez días hábiles para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora para aceptarlo, en caso de que todas lo acepten, el dictamen se convierte en un acuerdo extrajudicial. Si alguna o todas las partes no lo aceptan, el experto certificará que se intentó llegar a un acuerdo por esta vía cumpliendo así el requisito de procedibilidad.
3. Mediación
La función del mediador como tercero neutral es actuar como facilitador imparcial en el proceso de comunicación entre las partes en conflicto, sin imponer decisiones ni soluciones. Su rol principal es crear un entorno seguro y colaborativo que propicie el diálogo constructivo y voluntario entre estas. Está obligado a mantener una estricta neutralidad e imparcialidad, sin beneficiar a ninguna de ellas, guiándolas hacia la búsqueda de acuerdos mutuamente satisfactorios, sin intervenir en el fondo del conflicto.
Principios rectores: imparcialidad, confidencialidad e independencia
La actuación del tercero neutral se apoya en tres principios esenciales que garantizan la confianza y legitimidad de todo proceso MASC: la imparcialidad, la confidencialidad y la independencia. Estos valores no son solo éticos, sino también obligaciones legales expresamente recogidas en la Ley Orgánica 1/2025 y en las normas que regulan la mediación y el arbitraje en España.
Imparcialidad
El tercero neutral debe actuar con objetividad y sin tomar partido por ninguna de las partes. Su papel consiste en asegurar que ambas tengan las mismas oportunidades de ser escuchadas y de participar en el proceso.
La LO 1/2025 exige expresamente al conciliador privado mantener una conducta imparcial, y al experto independiente, una declaración previa de objetividad y cualificación técnica. Este principio coincide con el que rige en la mediación (Ley 5/2012) y en el arbitraje (Ley 60/2003), reforzando la idea de que quien interviene en un conflicto debe hacerlo sin interés en el resultado.
Confidencialidad
La confidencialidad es el pilar que permite que las partes se expresen con libertad y exploren soluciones sin miedo a que sus propuestas puedan usarse en su contra.
Todo lo que se comunique o documente durante un procedimiento de MASC es estrictamente reservado y no puede aportarse como prueba en un procedimiento judicial posterior. Solo se admite su revelación en cuatro casos excepcionales:
- Cuando todas las partes lo autoricen expresamente por escrito.
- Durante la tasación de costas, y solo con ese fin.
- Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por un juez de lo penal.
- Por razones de orden público o de la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad de una persona.
Independencia
El tercero neutral debe poder ejercer su labor con autonomía profesional y económica, sin influencias externas que puedan condicionar su criterio.
La Guía del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) sobre los MASC subraya que los honorarios deben fijarse con transparencia y proporcionalidad, evitando cualquier incentivo que comprometa la neutralidad del profesional. Asimismo, recomienda que las partes estén asistidas por un letrado y que el tercero neutral documente cuidadosamente su intervención, garantizando la trazabilidad del proceso y su validez probatoria.
¿Por qué su figura es fundamental en la reforma?
La Ley Orgánica 1/2025 no se limita a incorporar nuevos mecanismos de resolución de conflictos: impulsa una transformación profunda hacia la cultura del acuerdo. Su objetivo es que los ciudadanos y las empresas puedan resolver sus controversias de manera más ágil, dialogada y eficiente, reservando el proceso judicial para los casos en que realmente sea necesario.
En este nuevo modelo, el tercero neutral se convierte en una pieza clave. Su intervención aporta seguridad jurídica, credibilidad profesional y trazabilidad documental, tres factores imprescindibles para que el sistema funcione en la práctica.
1. Garantía del requisito de procedibilidad
El tercero neutral es quien permite acreditar fehacientemente que se ha intentado un acuerdo antes de acudir a los tribunales. Su certificación sirve como llave de acceso al proceso judicial, evitando inadmisiones por defectos formales y asegurando que las partes han actuado conforme a la buena fe exigida por la ley.
2. Impulso a la eficiencia y a la cultura del acuerdo
Gracias a su papel imparcial, el tercero neutral ayuda a reducir la confrontación y a gestionar conflictos complejos con menor desgaste económico y emocional. En el ámbito sanitario, su intervención favorece soluciones más rápidas que ayudan a preservar la relación entre las partes, consolidando una verdadera cultura del diálogo.
3. Vía para dotar de fuerza ejecutiva el acuerdo
Cuando las partes logran un acuerdo, el tercero neutral garantiza que este se formalice correctamente y pueda adquirir fuerza ejecutiva, ya sea mediante su elevación a escritura pública u homologación judicial. Su supervisión técnica evita errores de forma y asegura la validez legal del documento.
4. Motor del nuevo modelo de justicia colaborativa
Desde la entrada en vigor de la ley, el tercero neutral simboliza el paso de una justicia centrada en el litigio a otra basada en la negociación colaborativa y la corresponsabilidad. Su figura actúa como puente entre la negociación privada y la justicia pública, contribuyendo a un sistema más humano y eficiente.
El valor del tercero neutral en la nueva justicia del acuerdo
El tercero neutral es el elemento que hace operativa la nueva justicia del acuerdo. Su intervención aporta equilibrio, profesionalidad y confianza, tres condiciones necesarias para que la negociación extrajudicial sea realmente efectiva.
Gracias a él, los conflictos pueden resolverse con rapidez, sin litigios innecesarios y con plena seguridad jurídica, fortaleciendo una cultura del diálogo que beneficia tanto al ciudadano como al sistema judicial.
En definitiva, los terceros neutrales son la pieza que da forma a la nueva justicia colaborativa impulsada por la Ley Orgánica 1/2025.
Base legal esencial
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
- Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Ley 60/2003, de arbitraje.
- Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Guía del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) sobre los MASC: requisitos, roles, honorarios y plantillas orientativas.