Desde el 3 de abril de 2025, quien pretenda presentar una demanda en España ante la jurisdicción civil, para asuntos civiles o mercantiles incluidos los transfronterizos, como regla general, deberá acreditar primero que ha intentado resolver el conflicto extrajudicialmente mediante una negociación. Así lo exige el Título II de la Ley Orgánica 1/2025, que establece un nuevo requisito de procedibilidad: haber acudido a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de iniciar el proceso judicial.
Este cambio, que busca descongestionar los juzgados y fomentar una cultura del acuerdo, transforma la práctica procesal civil: sin un intento previo de negociación, que deberá acreditarse documentalmente, de buena fe la demanda será inadmitida sin más trámite. Y no se trata de una mera formalidad. Negarse a negociar sin una causa justificada puede acarrear una condena en costas y multas.
Pero ¿qué se considera un MASC válido? ¿En qué casos no es obligatorio? ¿Qué medios de prueba son aceptables? ¿Qué consecuencias tiene hacerlo mal? Este artículo responde a esas preguntas y ofrece una guía clara para:
- Entender el nuevo marco legal.
- Identificar cuándo es obligatorio el MASC y cuándo no.
- Documentar correctamente el intento de solución extrajudicial.
- Evitar errores que puedan frustrar la demanda.
Si eres abogado, asesor jurídico o profesional que opera en sectores con alta conflictividad (como el sanitario o el asegurador), conocer y aplicar correctamente esta normativa es esencial para proteger tus procesos y los intereses de tus clientes.
¿Qué es un MASC y cuándo es obligatorio?
La Ley Orgánica 1/2025 define como Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) a cualquier tipo de actividad negociadora reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, mediante la cual las partes intentan resolver extrajudicialmente y de buena fe su conflicto, ya sea por ellas mismas o con la intervención de un tercero neutral.
Los medios de negociación se conciben, por tanto, como una lista amplia y abierta:
Métodos regulados en la LO 1/2025
- Mediación, regulada en la Ley 5/2012, es un proceso que proporciona un espacio de diálogo estructurado en el que las partes, con la intervención de un tercero neutral e imparcial, exploran soluciones consensuadas que permitan resolver el conflicto de manera extrajudicial, y que ayuda a que puedan mejorar su relación o gestionar su conflicto.
- Conciliación: ante el LAJ, el notario, el registrador, el juez de paz o, como novedad, el conciliador privado que es una persona neutral e independiente que colabora de forma activa fomentando el diálogo entre las partes, exhortándolas e incluso aconsejándolas sobre la materia objeto de la controversia, y que, a diferencia del mediador, puede proponer soluciones impulsando así el acuerdo que ponga fin a ésta.
- Opinión de persona experta independiente: La OPEI es un MASC en virtud del cual, las partes, pueden someterse de mutuo acuerdo a la opinión de una o varias personas expertas para que éstas emitan una opinión no vinculante respecto de todas o ciertas controversias fácticas o técnicas de la materia objeto de controversia y así alcanzar una solución.
- Oferta vinculante confidencial: Oferta que se realiza con ánimo de dar solución a una controversia, quedando obligada la parte que la emite a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta expresamente.
- Proceso de Derecho Colaborativo: Es un método de resolución de conflictos en el que las partes, sus abogados y terceros expertos en la materia sobre la que trate la controversia acuerdan excluir la vía judicial y cooperan activamente para alcanzar un acuerdo mutuamente beneficioso. Se basa en la buena fe, la transparencia, confidencialidad, negociación sobre intereses y el compromiso de evitar el litigio.
Lo esencial no es el método elegido, sino que exista un intento real y documentado de alcanzar de buena fe un acuerdo extrajudicial sobre el objeto del litigio.
¿Cuándo es obligatorio?
El artículo 5.1 de la LO 1/2025 establece que, con carácter general, el MASC es obligatorio previo a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos (Libro II LEC) y en los procesos especiales del Libro IV LEC.
Esto significa que, salvo que el caso se encuadre en una de las excepciones legales, el intento de solución extrajudicial es un requisito previo para que la demanda sea admitida a trámite.
¿Qué se considera un intento válido?
El criterio de buena fe es la piedra angular del requisito. Para que el intento de negociación se considere válido, debe cumplir tres condiciones mínimas:
- Identidad del objeto: el objeto de la negociación debe coincidir con el objeto de la futura demanda, aunque en esta las pretensiones sobre el mismo puedan variar.
- Comunicación entre las partes: la otra parte debe haber recibido la propuesta y tenido acceso al contenido de la misma.
- Transparencia e información: no basta con un simple envío formal de la reclamación y propuesta de negociación, deberá incluir la documentación necesaria para que la otra parte pueda valorarla, se requiere un esfuerzo sincero de solución dialogada, aunque no haya acuerdo final.
Una actuación meramente formalista, dilatoria o de mala fe —como enviar un correo sin esperar respuesta o remitir una propuesta vacía solo para cumplir el trámite— puede ser cuestionada judicialmente, incluso si va acompañada de documentación.
Casos típicos de aplicación
El requisito MASC afecta a una amplia gama de litigios civiles. Algunos ejemplos frecuentes:
- Reclamaciones por impago de facturas entre particulares o empresas.
- Conflictos entre pacientes y centros sanitarios o aseguradoras de salud.
- Reclamaciones de consumidores contra prestadores de servicios.
- Litigios entre copropietarios en comunidades.
En todos estos casos, es obligatorio documentar un intento real de solución extrajudicial antes de presentar la demanda, salvo que concurran causas de excepción (que veremos en la siguiente sección).
¿Cuándo NO es obligatorio? Excepciones clave del artículo 5
Aunque el intento de MASC es obligatorio en la mayoría de procesos civiles, la Ley Orgánica 1/2025 establece una serie de materias expresamente excluidas, en las que no será exigible este requisito para presentar una demanda.
Así la regla general de exclusión es que no se aplican a las materias concursal y laboral, el proceso penal y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad que pertenezca al sector público.
Las siguientes excepciones responden a la lógica de proteger derechos fundamentales, evitar dilaciones en situaciones urgentes o en materias indisponibles por las partes.
Materias excluidas según el artículo 5.2 LO 1/2025
No es necesario acreditar un intento de MASC previo en los siguientes casos:
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales.
- Medidas urgentes de protección de menores (art. 158 del Código Civil).
- Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad.
- Tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho.
- Demolición urgente de construcciones en ruina.
- Ingresos forzosos de menores en centros de protección o restitución de menores en supuestos de sustracción internacional.
- Juicio cambiario.
Estas materias están legalmente excluidas por su carácter urgente, indisponible o especialmente protegido.
Otras demandas que no requieren MASC (art. 5.3 LO 1/2025)
Tampoco se exige el intento de solución extrajudicial en estos supuestos procesales:
- Demandas ejecutivas.
- Medidas cautelares previas a la demanda.
- Diligencias preliminares.
- Determinados expedientes de jurisdicción voluntaria, como los relacionados con desacuerdos conyugales o patria potestad.
- Requerimiento europeo de pago (Reglamento 1896/2006).
- Proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento 861/2007).
En estos casos, el requisito MASC queda automáticamente dispensado por su configuración procesal o por normativa comunitaria aplicable.
¿Qué efectos tiene intentar un MASC? (Y por qué conviene hacerlo bien)
Intentar un MASC antes de presentar demanda no es solo un requisito obligatorio: también tiene efectos jurídicos relevantes y puede ofrecer ventajas estratégicas para quien litiga. La Ley Orgánica 1/2025 y las reformas que opera su promulgación en la Ley de Enjuiciamiento Civil han articulado estos efectos con detalle.
Interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad
El artículo 7 de la LO 1/2025 establece que:
“La solicitud de inicio de una negociación extrajudicial interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones judiciales desde el momento en que se intenta la comunicación a la otra parte.”
Esto significa que:
- El plazo para ejercer la acción judicial se detiene desde que se acredita el intento de negociación.
- No importa si la otra parte responde o no: basta con acreditar que se hizo un intento real y fehaciente.
- Esta protección se mantiene hasta que el proceso negociador finaliza (con o sin acuerdo).
Plazo para demandar si fracasa el MASC
Si la negociación no tiene éxito (por incomparecencia, falta de acuerdo o silencio de la otra parte), el artículo 7.3 de la ley concede al demandante un plazo de un año para presentar su demanda judicial.
Este plazo comienza a contar:
- Desde la fecha en que la parte contraria recibió la solicitud de negociación, o
- Desde que el proceso de MASC se dio por terminado sin acuerdo.
Medidas cautelares y efectos temporales
Si durante el proceso de negociación, o antes de iniciarse este, se acuerdan medidas cautelares, el demandante deberá interponer la demanda judicial en un plazo de 20 días desde que finaliza la negociación ante el mismo Juzgado que conoció de aquellas.
Esto garantiza la coherencia procesal y protege los efectos de urgencia otorgados en el marco del MASC.
Ventajas estratégicas del MASC
Además de sus efectos legales, el MASC puede tener importantes beneficios tácticos para la parte actora:
- Evita la vía judicial si se alcanza un acuerdo satisfactorio (ahorro de tiempo, costes y desgaste).
- Refuerza la posición procesal: un intento serio y bien documentado muestra buena fe y genuina voluntad de negociar y puede constituir una justa causa para evitar la imposición de intereses de demora.
- Reduce el riesgo de costas: si la otra parte se niega sin causa a negociar, puede verse penalizada en costas o sancionada por abuso del servicio público de Justicia.
- Permite explorar soluciones más flexibles que las que puede imponer un tercero, como un juez o un árbitro (especialmente útil en relaciones continuadas, como contratos o conflictos sanitarios).
En resumen: cumplir bien el requisito MASC no solo es obligatorio, también es conveniente. Aporta seguridad jurídica, mejora la estrategia del caso y, en algunos escenarios, puede resolver el conflicto sin necesidad de llegar al juicio.
Cómo acreditar el intento de MASC y evitar inadmisiones
Uno de los puntos más sensibles del nuevo régimen legal es la forma de acreditar que se ha intentado resolver el conflicto por vía extrajudicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la LO 1/2025, establece con claridad que sin esta acreditación, la demanda será inadmitida.
¿Qué documento presentar con la demanda? (art. 264 LEC)
El nuevo artículo 264.1.4º LEC obliga a acompañar a la demanda uno de los siguientes documentos:
- Documento acreditativo del intento de MASC, como por ejemplo:
- Acta de mediación.
- Copia de la propuesta de negociación enviada con acuse de recibo.
- Certificación del conciliador, notario o experto independiente.
- O bien, si no fue posible intentar el MASC:
- Una declaración responsable del abogado, indicando los motivos justificados (por ejemplo, desconocimiento del domicilio de la otra parte).
Según el artículo 403.2 LEC, no se admitirá la demanda si no se acredita el requisito o no se justifica su imposibilidad de forma válida.
¿Cuándo es válida la declaración responsable?
La declaración responsable del abogado es una vía subsidiaria, no la regla general. Solo puede utilizarse si existen circunstancias objetivas que impiden iniciar el MASC, como:
- No se puede localizar a la otra parte.
- No existe forma fehaciente de contactar (ni domicilio, ni email profesional, ni otros datos).
- La urgencia del caso no permite iniciar el trámite sin causar perjuicio irreparable.
El tribunal podrá verificar la veracidad de la declaración responsable durante el proceso. Si se comprueba que era falsa o injustificada, puede imponerse:
- Inadmisión sobrevenida de la demanda.
- Condena en costas.
- Sanciones por mala fe procesal.
Usar esta vía sin causa real puede generar consecuencias procesales y reputacionales graves.
Medios de prueba recomendados
Para cumplir con garantías el requisito, lo recomendable es acreditar un intento de negociación fehaciente, utilizando medios que dejen constancia clara de:
- Fecha del envío.
- Contenido íntegro de la propuesta.
- Identidad del destinatario.
- Acreditación del acceso a la información.
Los medios más utilizados y admitidos por los órganos judiciales son:
- Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
- Requerimiento notarial.
- Correo electrónico certificado o buromail.
- Actas firmadas de sesiones de mediación, conciliación o negociación directa.
- Certificaciones emitidas por profesionales que intervinieron como terceros neutrales.
No se consideran válidos (salvo criterios locales muy flexibles):
- Correos electrónicos sin acuse.
- WhatsApp o SMS.
- Llamadas telefónicas sin registro.
- Comunicaciones con contenido ambiguo o genérico.
Buenas prácticas para abogados
- No improvises: prepara el intento de MASC con el mismo cuidado que una demanda.
- Documenta todo: fechas de los envíos y de las reuniones, identidad de las partes, objeto del conflicto y declaración de ambas partes de su participación de buena fe.
- Evita utilizar la declaración responsable salvo fuerza mayor.
- Sé coherente: asegúrate de que el objeto de la negociación coincide con el objeto de la demanda.
Un intento de MASC bien planteado no solo permite pasar el filtro procesal: también refuerza la posición del cliente y puede abrir vías de acuerdo ventajosas.
¿Qué pasa si no lo haces bien? Sanciones y riesgos procesales
La Ley Orgánica 1/2025 no se limita a establecer el intento de MASC como un requisito formal: le da fuerza real mediante consecuencias procesales severas si no se cumple correctamente. Por eso, no basta con “aparentar” que se ha negociado. El sistema judicial ahora controlará activamente la veracidad, la forma y el contenido del intento extrajudicial.
Inadmisión directa de la demanda (art. 403.2 LEC)
El artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:
“No se admitirán las demandas si no se cumple con el requisito de procedibilidad exigido por la ley.”
Esto significa que si no se acredita de forma adecuada el intento de MASC —o no se justifica de manera válida su imposibilidad— el procedimiento no se tramita. Y lo peor: es insubsanable si nunca hubo intento real de negociación, o no se documentó adecuadamente.
Posibles costas procesales incluso si se gana
Uno de los efectos más delicados del nuevo régimen es que la negativa a negociar puede perjudicar al demandado incluso si gana el pleito.
El artículo 7.4 de la LO 1/2025 permite al juez valorar la conducta previa de las partes a efectos de costas:
Si una parte rehúsa negociar sin causa, actúa con mala fe o litiga innecesariamente, puede ser condenada en costas incluso si obtiene una sentencia favorable.
Esto representa un cambio cultural profundo: el proceso no solo premia el resultado, sino también la actitud previa.
Multas por mala fe o abuso del servicio público de Justicia
Si el tribunal detecta que una parte ha actuado con abuso del servicio público de justicia —por ejemplo, presentando demandas sin intentar el MASC, obstruyendo la negociación o falseando el proceso— podrá imponer:
- Multas por temeridad procesal.
- Sanciones derivadas del abuso de derecho (art. 247 LEC).
- Incluso daños reputacionales si la conducta queda reflejada en la resolución.
El nuevo concepto de “abuso del servicio público de Justicia” actúa como criterio modulador de la imposición de costas y sanciones, y refuerza el principio de buena fe procesal.
Control sobre la declaración responsable
Como hemos visto, si el MASC no pudo realizarse, el abogado puede presentar una declaración responsable explicando por qué.
Pero esta vía no está exenta de riesgos:
- El tribunal puede requerir pruebas adicionales o iniciar una verificación sobre su contenido.
- Si detecta que la declaración es falsa, incompleta o genérica, puede declarar la inadmisión sobrevenida.
- También puede imponer costas o derivar responsabilidades disciplinarias.
No es un atajo ni una salida fácil. Solo debe usarse en casos justificados y con documentación que respalde la imposibilidad.
En resumen: el incumplimiento del MASC no solo frustra la demanda, sino que puede perjudicar al cliente aunque gane el pleito. Cumplir este requisito de forma sólida, transparente y estratégica ya no es una opción: es una necesidad.
El MASC por derivación intrajudicial
La exigencia del MASC no se agota en la fase previa al juicio. La Ley Orgánica 1/2025 incorpora una novedad relevante: el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) puede derivar a las partes a un medio adecuado de solución de controversias una vez iniciado el procedimiento.
Esta facultad se recoge en el nuevo artículo 19.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y abre la puerta a que el uso de mecanismos extrajudiciales no se limite al momento previo a la demanda, sino que se mantenga como opción viable a lo largo de todo el proceso.
Derivación en cualquier fase del procedimiento
El tribunal o el LAJ podrán sugerir o acordar que las partes acudan a un MASC en los siguientes momentos:
- Durante la audiencia previa del juicio ordinario
- En la vista del juicio verbal
- En fase de ejecución
- Incluso durante la tramitación de un recurso de apelación
Esta posibilidad se condiciona a que las partes lo consientan expresamente. No se trata, por tanto, de una imposición, sino de una herramienta que busca fomentar la solución pactada incluso cuando el proceso judicial ya está en marcha.
Finalidad: mantener abierta la vía del acuerdo
La norma refuerza así el objetivo de cambiar la cultura del conflicto judicial. Incluso una vez iniciado el pleito, se promueve la posibilidad de alcanzar un acuerdo que:
- Evite una sentencia adversa para alguna de las partes
- Reduzca costes y tiempos
- Permita diseñar soluciones más flexibles que las que puede imponer un tribunal
Desde la perspectiva judicial, esta facultad también puede verse como una vía para descongestionar el sistema, derivando a MASC aquellos casos que presentan posibilidades razonables de acuerdo.
Consideraciones estratégicas
Para los abogados, esta previsión implica la necesidad de mantener una actitud abierta a la negociación durante todo el proceso. En algunos casos, puede ser conveniente:
- Proponer la derivación a un MASC si el conflicto se ha encauzado o suavizado
- Aceptar una derivación propuesta por el tribunal si existe una oportunidad real de acuerdo
- Aprovechar la mediación intrajudicial como mecanismo para mejorar la posición procesal o evitar una sentencia previsible desfavorable
Además, el comportamiento de las partes ante estas iniciativas puede ser tenido en cuenta por el juez en materia de costas, especialmente si alguna se niega a negociar sin justificación razonable.
Conclusiones prácticas: cómo cumplir el requisito y evitar errores
El nuevo marco legal instaurado por la Ley Orgánica 1/2025 convierte el intento previo de resolución extrajudicial en una condición indispensable para demandar en la jurisdicción civil. No se trata de una formalidad, sino de un requisito con efectos procesales y estratégicos relevantes.
Cumplir con este nuevo filtro requiere claridad, diligencia y buena fe. A continuación, se resumen los puntos esenciales para actuar correctamente:
1. Verifica si tu caso exige un MASC
Revisa si la materia está incluida entre las excepciones del artículo 5 de la ley. Si no lo está, el intento de solución extrajudicial es obligatorio.
2. Elige un medio adecuado
Puedes optar por métodos formales como la mediación o la conciliación, o por fórmulas más simples como una negociación directa entre abogados. Lo importante es que exista un intento real, centrado en el objeto del litigio, y que quede documentado.
3. Documenta el intento con rigor
Acompaña la demanda con un documento fehaciente: burofax, acta, correo certificado o cualquier medio que deje constancia de la propuesta y su recepción. Si no fue posible intentar el MASC, presenta una declaración responsable detallada y justificada.
4. Anticípate a los riesgos
Evita la inadmisión, las costas o las sanciones por simulación del trámite. No improvises ni delegues el cumplimiento del requisito sin control. Asegúrate de que el objeto de la negociación coincide con el objeto de la demanda.
5. Mantén abierta la vía del acuerdo
Recuerda que el uso de un MASC también puede plantearse dentro del proceso judicial. Estar dispuesto a considerar esta opción puede ser una ventaja estratégica y procesal.
En definitiva, la Ley Orgánica 1/2025 consolida un cambio estructural en el acceso a la jurisdicción civil: la resolución extrajudicial de los conflictos ya no es una alternativa voluntaria, sino un paso obligado en la mayoría de los casos. Conocer bien este marco y aplicarlo con rigor es clave para ejercer eficazmente la defensa jurídica de cualquier cliente.