Como parte de una serie que reunirá en total 100 preguntas y respuestas sobre la aplicación práctica de la Ley Orgánica 1/2025, y que comenzó con el artículo MASC en España (I): 20 preguntas y respuestas clave sobre la Ley Orgánica 1/2025, presentamos ahora una segunda entrega con nuevas cuestiones orientadas a un público especializado.
Este bloque profundiza en los aspectos técnicos y procesales de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC): la subsanación del requisito de procedibilidad, el valor procesal del acta final, la negativa injustificada, el papel del notario, las consecuencias en costas o la competencia territorial en la ejecución de acuerdos, entre otros temas relevantes para la práctica forense.
El objetivo es ofrecer una guía de referencia práctica y actualizada para profesionales del derecho, mediadores y operadores jurídicos, que contribuya a una correcta interpretación y aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 en los distintos ámbitos jurisdiccionales.
1. ¿Cuándo se entiende frustrado un MASC según la Ley Orgánica 1/2025?
Un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias) se considera frustrado cuando ha quedado acreditado que no ha sido posible alcanzar un acuerdo pese a haberse intentado de buena fe. Según la Ley Orgánica 1/2025, esto ocurre en tres supuestos principales:
- Rechazo expreso de la parte invitada a participar en el procedimiento.
- Incomparecencia injustificada ante una citación válida para una mediación o conciliación.
- Transcurso del plazo máximo de tres meses desde el inicio del procedimiento o de la negociación sin que se haya logrado un acuerdo, siempre que las partes no hayan decidido prorrogarlo de mutuo acuerdo.
En cualquiera de estos casos, el MASC se entiende intentado y se cumple el requisito de procedibilidad exigido para poder presentar la demanda civil (art. 5 y 10 LO 1/2025).
2. ¿Es subsanable la omisión del MASC previo a la demanda?
No. La omisión del intento de un antes de presentar una demanda no es subsanable. Según la Ley Orgánica 1/2025, solo puede subsanarse la falta de acreditación documental del MASC ya realizado, siempre que se aporte en el plazo de cinco días que concede el órgano judicial.
Esto significa que si el MASC no se intentó en absoluto, la demanda será inadmitida de plano por incumplir el requisito de procedibilidad previsto en la ley. En cambio, si sí se realizó el MASC pero no se aportó el acta o certificado correspondiente, el defecto es puramente formal y puede corregirse dentro del plazo legal.
En definitiva: la falta de intento de MASC es insubsanable, mientras que la falta de prueba documental de su realización puede corregirse dentro del término concedido por el juzgado.
3. ¿Cabe realizar un MASC sin la intervención de un tercero neutral?
Sí. La Ley Orgánica 1/2025 permite que un MASC se realice sin la intervención de un tercero neutral, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos que garanticen la autenticidad del intento negociador.
Para que el MASC sin tercero sea válido, debe existir:
- Una invitación efectiva a la negociación, formulada de manera fehaciente.
- Prueba del envío, recepción y acceso al contenido de la propuesta.
- Voluntad real de alcanzar un acuerdo, demostrada por las actuaciones de la parte promotora.
- Buena fe negociadora, conforme al principio recogido en el artículo 2 de la LO 1/2025.
Cuando concurren estas condiciones, el intento de negociación directa cumple con el requisito de procedibilidad, siempre que quede documentado de forma verificable (por ejemplo, mediante burofax, correo electrónico certificado o acta notarial).
4. ¿Qué consecuencias tiene la negativa injustificada a participar en un MASC?
Negarse injustificadamente a participar en un Medio Adecuado de Solución de Controversias puede tener importantes consecuencias procesales y económicas.
La Ley Orgánica 1/2025 establece que quien rehúse sin causa legítima una invitación válida a participar en un MASC puede:
- Perder el derecho a la imposición de costas, incluso si obtiene una sentencia favorable.
- Ser condenado en costas aun logrando una estimación parcial de sus pretensiones.
- Ser sancionado por abuso del servicio público de justicia, cuando el juez aprecie una conducta contraria a la buena fe procesal.
El tribunal podrá valorar esta actitud durante la tasación de costas, considerando la negativa como un indicio de obstrucción o falta de colaboración.
En definitiva, rechazar un MASC sin justificación puede traducirse en costes adicionales y sanciones procesales, incluso si finalmente se gana el pleito.
5. ¿Qué valor procesal tiene el acta final de un MASC?
El acta final de un Medio Adecuado de Solución de Controversias tiene un valor procesal esencial, ya que constituye el documento que acredita el cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por la Ley Orgánica 1/2025 para poder presentar una demanda civil.
Además, el acta final permite al tribunal valorar la conducta de las partes durante la fase extrajudicial, especialmente a efectos de tasación de costas y aplicación del principio de buena fe procesal.
En síntesis, el acta final no solo demuestra que el MASC se intentó de forma válida, sino que también puede influir en la decisión sobre costas si refleja falta de colaboración o negativa injustificada de alguna de las partes.
6. ¿En qué supuestos puede el órgano judicial revisar o rechazar el MASC elegido por las partes?
La Ley Orgánica 1/2025 reconoce la autonomía de la voluntad de las partes para elegir el MASC que consideren más adecuado. Sin embargo, el órgano judicial puede revisar o rechazar el mecanismo elegido solo en casos excepcionales.
En concreto, el juez podrá intervenir cuando:
- El MASC resulte manifiestamente inadecuado para la naturaleza o el objeto del conflicto.
- Se aprecie fraude de ley o abuso de derecho en la elección del procedimiento.
- El MASC elegido afecte a derechos indisponibles o materias excluidas por la normativa.
Fuera de estos supuestos, el tribunal debe respetar la elección de las partes, en virtud del principio de autonomía privada que rige en la ley.
7. ¿Se puede pactar contractualmente un MASC obligatorio según la LO 1/2025?
Sí. La Ley Orgánica 1/2025 permite que las partes pacten contractualmente la obligación de acudir a un MASC antes de iniciar acciones judiciales, siempre que dicho pacto respete las normas imperativas y no vulnere los derechos de los consumidores y usuarios.
Estos acuerdos son plenamente válidos en el ámbito civil y mercantil, pero deben evitar cláusulas abusivas o desproporcionadas que limiten el acceso a la justicia o impongan un procedimiento no equitativo. En particular, cuando una de las partes es un consumidor, el MASC pactado debe garantizar la voluntariedad, gratuidad o bajo coste y la imparcialidad del tercero neutral.
En resumen, sí se puede pactar un MASC obligatorio por contrato, siempre que se respete la normativa de consumo y el principio de igualdad entre las partes.
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8. ¿En qué supuestos no procede acudir a un MASC?
La Ley Orgánica 1/2025 establece una serie de supuestos en los que no procede intentar un MASC antes de acudir a la vía judicial. Estas excepciones responden a razones de urgencia, tutela judicial efectiva o protección de derechos indisponibles.
No procede acudir a un MASC en los siguientes casos:
- Procesos urgentes o en los que se soliciten medidas cautelares.
- Casos de violencia de género o en los que exista riesgo para la integridad física o psicológica de una persona.
- Ejecuciones judiciales y procedimientos de ejecución forzosa.
- Procedimientos concursales.
- Asuntos excluidos expresamente por la ley o que afecten al orden público o materias indisponibles.
En todos los demás casos, conviene valorar el tipo de conflicto y las partes implicadas para determinar si el intento de MASC es exigible.
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9. ¿Cómo se acredita el rechazo tácito a un MASC?
El rechazo tácito a un MASC se acredita cuando la parte invitada no muestra voluntad de participar en el procedimiento dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica 1/2025.
Concretamente, se considera rechazo tácito cuando:
- Transcurren 30 días naturales sin respuesta desde que se formuló la propuesta de participar en un MASC, en los casos de que el MASC propuesto sea una Conciliación Privada o una Mediación el plazo para contestar es de 15 días naturales.
- Existe incomparecencia injustificada a una convocatoria fehaciente emitida por un mediador, conciliador o institución de mediación.
Para acreditar este rechazo, es recomendable conservar pruebas fehacientes de envío, recepción y contenido de la invitación (por ejemplo, burofax, correo electrónico certificado o acta notarial).
Una vez acreditado el rechazo tácito, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad, permitiendo a la parte promotora interponer la demanda civil.
10. ¿Cuál es el papel del notario en los MASC según la Ley Orgánica 1/2025?
El notario desempeña un papel relevante en el marco de los MASC, tanto por su función de garantía jurídica como por su capacidad de dar eficacia ejecutiva a los acuerdos alcanzados.
En virtud de la Ley Orgánica 1/2025 y de la Ley del Notariado, el notario puede:
- Actuar como conciliador, interviniendo de manera neutral para facilitar un acuerdo entre las partes.
- Elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado en un MASC, lo que le confiere fuerza ejecutiva y permite su ejecución directa en caso de incumplimiento.
- Verificar la identidad y capacidad de las partes, reforzando así la seguridad jurídica y la validez formal del acuerdo.
En resumen, el notario garantiza que los acuerdos derivados de un MASC sean válidos, ejecutables y conformes a derecho, convirtiéndose en una figura clave dentro del sistema de justicia extrajudicial.
11. ¿Qué ocurre cuando las partes proponen distintos MASC?
Cuando ambas partes proponen distintos tipos de MASC, la Ley Orgánica 1/2025, en su artículo 5.4, establece un criterio de prioridad temporal para resolver el conflicto.
En concreto, y si las partes no deciden acordarlo, prevalece el MASC que haya sido propuesto en primer lugar, siempre que se acredite:
- La voluntad real de negociar por parte de quien formuló la propuesta inicial.
- Que el objeto de la controversia sea coincidente en ambas propuestas.
Este criterio busca evitar bloqueos o dilaciones estratégicas, garantizando que el requisito de procedibilidad pueda cumplirse sin necesidad de duplicar procedimientos.
Por tanto, si las partes no llegan a un acuerdo sobre el tipo de MASC, se considera válido el primero que se propuso en el tiempo, siempre que cumpla los requisitos de buena fe y correspondencia del objeto del conflicto.
12. ¿Puede la parte demandada alegar la falta de MASC?
Sí. La parte demandada puede alegar la falta de intento de un MASC como excepción procesal, tal y como prevé la Ley Orgánica 1/2025.
Cuando no se acredita el cumplimiento del requisito de procedibilidad, el órgano judicial puede declarar la inadmisión de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En estos casos, el juez valorará si el defecto se debe a una falta de acreditación documental subsanable o a la omisión completa del intento de MASC, que es insubsanable.
En definitiva, la parte demandada puede invocar esta excepción para evitar la continuación del proceso si la parte actora no acredita haber intentado previamente un MASC válido.
13. ¿Vincula al juez el acta de un MASC según la LO 1/2025?
El acta final de un MASC no vincula al juez en su decisión sobre el fondo del asunto, salvo en los casos en que se solicite la ejecución de un acuerdo alcanzado en dicho procedimiento.
Su efecto se limita a dos aspectos concretos:
- Acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, permitiendo la admisión de la demanda civil.
- Reflejar la conducta procesal de las partes, que el juez podrá valorar a efectos de imposición de costas y de aplicación del principio de buena fe procesal.
Por tanto, el contenido del acta no condiciona la resolución judicial, pero sí puede influir indirectamente en las consecuencias procesales y económicas del litigio.
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14. ¿Qué valor práctico tiene el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dentro del sistema MASC?
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación cumple una función esencial de transparencia y seguridad jurídica dentro del sistema de Medios Adecuados de Solución de Controversias.
Este registro, gestionado por el Ministerio de Justicia, tiene carácter público y accesible online a través de su sede electrónica, y ofrece varias utilidades prácticas:
- Garantiza la publicidad y transparencia de los profesionales e instituciones habilitados para intervenir en mediaciones.
- Facilita acreditar la condición del mediador ante notarios o jueces cuando se eleva un acuerdo a escritura pública o se solicita su homologación judicial.
- Refuerza la seguridad jurídica del proceso, asegurando que la mediación se realiza por profesionales cualificados y debidamente inscritos.
En definitiva, el registro constituye una herramienta clave para verificar la idoneidad y legitimidad de los mediadores y centros de mediación en España.
15. ¿Cuáles son los medios fehacientes para acreditar la invitación a participar en un MASC?
Para que un MASC sea válido, es necesario acreditar de forma fehaciente la invitación a participar en el procedimiento. La Ley Orgánica 1/2025 exige que pueda demostrarse tanto el envío como la recepción de la propuesta, junto con el acceso efectivo al contenido de esta.
Entre los medios fehacientes admitidos se encuentran:
- Burofax con acuse de recibo.
- Buromail o servicios equivalentes con certificación de contenido.
- Correo electrónico certificado, siempre que sea el medio habitual de comunicación entre las partes.
- SMS certificado o plataformas que garanticen trazabilidad y entrega.
El uso de estos medios permite acreditar la buena fe negociadora y cumplir el requisito de procedibilidad, evitando la inadmisión de la demanda por falta de intento de MASC.
16. ¿Cómo se determinan los honorarios de un MASC?
Los honorarios derivados de un Medio Adecuado de Solución de Controversias se determinan, como regla general, mediante acuerdo previo entre las partes y el tercero neutral (mediador, conciliador o experto independiente).
La Ley Orgánica 1/2025 reconoce la autonomía de las partes para fijar libremente las condiciones económicas del procedimiento, siempre que se garantice la transparencia y proporcionalidad de los costes. En la práctica, este acuerdo suele formalizarse por escrito antes del inicio del MASC, incluyendo:
- Los honorarios profesionales del tercero neutral.
- Los posibles gastos administrativos o de gestión.
- La forma de pago y la distribución del coste entre las partes.
Cuando el MASC se celebra en una institución o centro de mediación, los aranceles o tarifas se rigen por su reglamento interno, siempre conforme a los principios de equidad y accesibilidad económica.
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17. ¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de un acuerdo alcanzado en un MASC?
Cuando una de las partes incumple un acuerdo alcanzado en un Medio Adecuado de Solución de Controversias, las consecuencias dependen de la forma en que dicho acuerdo se haya formalizado.
- Si el acuerdo fue elevado a escritura pública ante notario o homologado judicialmente, adquiere fuerza ejecutiva, lo que permite instar su ejecución directa ante los tribunales, igual que una sentencia firme.
- Si el acuerdo no fue elevado ni homologado, conserva valor contractual, pero no puede ejecutarse directamente. En ese caso, la parte cumplidora deberá interponer una acción declarativa para exigir su cumplimiento.
Por tanto, para garantizar su eficacia práctica, es recomendable otorgar al acuerdo fuerza ejecutiva, bien mediante escritura pública notarial o a través de homologación judicial, evitando así un nuevo proceso declarativo.
18. ¿Qué competencia territorial rige para ejecutar un acuerdo de mediación?
La competencia territorial para ejecutar un acuerdo de mediación depende de si el acuerdo fue alcanzado dentro o fuera de un proceso judicial.
- Si el acuerdo se homologó judicialmente durante un procedimiento, la ejecución debe instarse ante el mismo tribunal que conoció del asunto.
- Si el acuerdo se formalizó extraprocesalmente (es decir, fuera de un procedimiento judicial), la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se firmó el acuerdo o donde este deba cumplirse.
Esta regla, coherente con los principios de proximidad y eficacia, busca facilitar la ejecución y evitar conflictos competenciales, garantizando que el cumplimiento del acuerdo se gestione en el órgano judicial más vinculado con el caso.
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19. ¿Qué excepciones tiene el principio de confidencialidad establecido en la LO 1/2025?
El principio de confidencialidad, recogido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2025, es uno de los pilares de los MASC y garantiza que la información compartida durante el procedimiento no pueda utilizarse en un proceso judicial posterior.
No obstante, la ley prevé cuatro excepciones en las que la confidencialidad puede levantarse legítimamente:
- Por acuerdo expreso y por escrito entre las partes, que se dispensen mutuamente de la obligación.
- Durante la tasación de costas, pero únicamente a efectos de valorar la conducta procesal.
- Por resolución judicial motivada del orden penal, cuando sea necesaria para la investigación de un delito.
- Por razones de orden público, especialmente en supuestos de protección de menores o prevención de daños a personas.
Fuera de estas excepciones, cualquier intento de aportar información o documentos del MASC en juicio será inadmitido por los tribunales.
20. ¿Qué se precisa para intervenir como conciliador en una conciliación privada según la LO 1/2025?
Para poder actuar como conciliador en una conciliación privada, la Ley Orgánica 1/2025 exige cumplir una serie de requisitos que garanticen la imparcialidad, la confidencialidad y la cualificación profesional del tercero neutral.
Concretamente, el conciliador debe:
- Actuar con imparcialidad, sin favorecer a ninguna de las partes.
- Respetar los deberes de confidencialidad y secreto profesional, tanto durante el proceso como después de su finalización.
- Acreditar su condición de colegiado en un colegio profesional reconocido legalmente, lo que certifica su competencia y sujeción a un código deontológico.
Estos requisitos buscan reforzar la credibilidad y seguridad jurídica de la conciliación privada, asegurando que el proceso se desarrolle conforme a los principios de neutralidad y buena fe previstos en la normativa de MASC.
Recursos adicionales
- Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)
- Consejo General del Poder Judicial (CGDJ)
- Ley Orgánica 1/2025 (BOE)
- Ministerio de Justicia – Área de mediación y resolución extrajudicial de conflictos
- Ministerio de Justicia – Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
- Ley 5/2012 (BOE) – Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles