Como parte de la serie que reunirá un total de 100 preguntas y respuestas sobre la aplicación práctica de la Ley Orgánica 1/2025, presentamos ahora la cuarta entrega: MASC en España (IV): Qué aporta una entidad especializada en conflictos sanitarios.
En esta ocasión, el foco se sitúa en el papel que desempeñan las entidades especializadas en MASC dentro del ámbito sanitario, un sector donde cada controversia combina varias dimensiones que hay que contemplar y tiene consecuencias emocionales para los implicados.
Esta entrega explora, a través de 20 preguntas, cómo servicios como el Informe Pre-MASC, la Opinión de Persona Experta Independiente (OPEI), la conciliación privada, o la mediación sanitaria ofrecen soluciones técnicas y eficaces para prevenir la judicialización y gestionar reclamaciones de forma más humana y ágil.
El objetivo es ofrecer una visión clara y accesible de las ventajas que supone recurrir a una entidad experta como REDeS, tanto para profesionales del derecho como para aseguradoras, centros sanitarios y particulares. Una guía práctica para comprender por qué la especialización resulta clave en la aplicación rigurosa y efectiva de los MASC en el sector sanitario.
1. ¿Qué diferencia a REDeS de otras entidades que ofrecen mediación o conciliación?
REDeS es la primera entidad jurídica en España especializada exclusivamente en MASC sanitarios, lo que le permite abordar estos conflictos con un nivel de precisión que no ofrecen las entidades generalistas. Su equipo combina abogados especialistas en derecho sanitario, mediadores y peritos médicos, capaces de analizar a fondo tanto la dimensión clínica como la jurídica del asunto.
Además, REDeS actúa siempre con neutralidad e independencia, y presta servicios diseñados específicamente para el sector como el Informe Pre-MASC, la OPEI, la Conciliación Privada, la Mediación Sanitaria y el Defensor del Asegurado, garantizando soluciones eficaces y adaptadas a la complejidad sanitaria.
2. ¿Por qué es importante contar con una entidad especializada en MASC sanitarios?
Porque los conflictos sanitarios requieren conocimientos jurídicos y médicos al mismo tiempo, algo que no pueden ofrecer los servicios de mediación generalista. Una entidad especializada como REDeS:
- Comprende la complejidad clínica, las relaciones entre los centros sanitarios y las compañías aseguradora y conoce la normativa del sector.
- Acelera la resolución evitando periciales duplicadas y procesos innecesarios.
- Humaniza el conflicto fomentando el dialogo y los consensos para alcanzar acuerdos, reduciendo el impacto emocional para pacientes y profesionales.
- Aporta seguridad jurídica para cumplir correctamente con la LO 1/2025.
En resumen: contar con especialistas garantiza MASC más eficaces, más rápidos y mejor adaptados al contexto sanitario.
3. ¿En qué tipos de conflictos sanitarios es más útil recurrir a REDeS?
REDeS resulta especialmente útil en reclamaciones de responsabilidad profesional sanitaria, conflictos entre pacientes, profesionales y compañías aseguradoras, discrepancias sobre actos médicos, cuestiones relacionadas con las coberturas de las pólizas de seguro, y situaciones donde es necesario un análisis conjunto jurídico y pericial.
También es eficaz en conflictos que requieren un alto grado de confidencialidad, una gestión rápida o en los que es necesario evitar el impacto reputacional para los centros sanitarios y sus aseguradoras.
4. ¿Puede REDeS intervenir, aunque todavía no exista una reclamación formal?
Sí. REDeS puede intervenir antes de que exista una reclamación formal para analizar el caso, orientar a las partes y recomendar el MASC más adecuado. Este enfoque temprano permite prevenir la escalada del conflicto, evitar costes innecesarios y facilitar una resolución rápida, especialmente en situaciones sensibles que suceden en el ámbito sanitario.
5. ¿Qué es exactamente un Informe Pre-MASC?
El Informe Pre-MASC es un análisis previo y especializado que ayuda a determinar cuál es el Medio Adecuado de Solución de Controversias más conveniente para afrontar cada reclamación en el ámbito sanitario.
En él se estudian aspectos clave como:
- la tipología de la reclamación,
- la posible existencia de responsabilidad profesional,
- la normativa sanitaria aplicable,
- y la valoración económica del conflicto.
Su objetivo es orientar al cliente hacia el MASC idóneo, evitando duplicar costes, alargar plazos y reduciendo el riesgo de judicialización innecesaria.
6. ¿En qué casos resulta imprescindible solicitar un Informe Pre-MASC?
Es especialmente recomendable cuando existe una reclamación sanitaria cuya estrategia extrajudicial no está clara. El Informe Pre-MASC resulta imprescindible cuando:
- Hay dudas sobre si existe o no responsabilidad profesional.
- Se necesita definir el MASC más adecuado para cumplir con la LO 1/2025.
- El caso requiere analizar normativa sanitaria, documentación clínica o la cuantía objeto de controversia.
- Las partes quieren evitar costes, retrasos o periciales innecesarias.
En estos escenarios, el Informe Pre-MASC permite tomar la decisión correcta desde el inicio y encauzar el conflicto por la vía más eficaz.
7. ¿Cómo ayuda un Informe Pre-MASC a determinar el MASC idóneo según la LO 1/2025?
El Informe Pre-MASC ofrece un análisis técnico y jurídico previo que permite identificar qué MASC es más adecuado para cada caso sanitario. Para ello, estudia:
- la naturaleza de la reclamación,
- la posible responsabilidad profesional,
- la normativa sanitaria aplicable,
- y la cuantía del conflicto.
Con esta información, el informe orienta de forma clara hacia el medio más eficaz —OPEI, conciliación privada, mediación sanitaria, etc.— evitando errores de planteamiento y asegurando que el intento de MASC se realice de forma válida y útil para cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la LO 1/2025.
8. ¿Qué documentación necesito aportar para solicitar un Informe Pre-MASC?
Para elaborar un Informe Pre-MASC completo y riguroso, REDeS solicita una información mínima esencial, que incluye:
- Datos del solicitante: nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico.
- Descripción del objeto de la controversia, incluyendo una valoración económica.
- Documentación disponible relacionada con el caso: informes médicos, historia clínica, póliza o condiciones de seguro, comunicaciones previas, etc.
- Listado de los documentos aportados para facilitar su análisis.
Con estos elementos, REDeS puede evaluar correctamente el conflicto y orientar al cliente hacia el MASC más adecuado.
9. ¿En qué se diferencia la OPEI de un dictamen pericial tradicional?
La OPEI es un MASC, su finalidad es ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo, no preparar un informe para un juicio ya que no se puede aportar, ni está prevista su ratificación en sede judicial. A diferencia del dictamen pericial tradicional:
- La OPEI no es vinculante: orienta, pero no impone sus conclusiones, aunque las partes pueden aceptarlas.
- Combina criterio jurídico y criterio médico, ya que en REDeS la pueden elaborar conjuntamente un especialista en derecho sanitario y un perito médico.
- Es confidencial, lo que facilita el diálogo y la negociación.
- Está diseñada para evitar la judicialización de la controversia.
En resumen, la OPEI es una herramienta ágil y especializada para aclarar aspectos técnicos o fácticos y favorecer una solución extrajudicial.
10. ¿Qué valor aporta una OPEI dentro de una negociación extrajudicial?
La OPEI aporta un criterio técnico independiente que ayuda a las partes a comprender con claridad los aspectos médicos y jurídicos del conflicto. Su principal valor es que:
- Aporta una opinión experta y neutral, elaborada por un especialista en derecho sanitario y un perito médico.
- Reduce la incertidumbre, aclarando hechos técnicos o clínicos que suelen bloquear la negociación.
- Facilita el diálogo, porque ninguna de las partes tiene que asumir la posición contraria como propia.
- Sirve de base para alcanzar acuerdos realistas, incluso aunque la opinión no sea vinculante.
En definitiva, la OPEI se convierte en un punto de referencia fiable que ordena el conflicto y permite avanzar hacia una solución extrajudicial sólida.
11. ¿Una OPEI puede evitar la necesidad de iniciar un procedimiento judicial?
En muchos casos, sí. Aunque la OPEI no es vinculante, proporciona una opinión técnica independiente, que en REDeS puede combinar una opinión jurídica con la de un perito médico, que aclara los puntos de la controversia y permite a las partes negociar con mayor seguridad.
Al ofrecer un análisis objetivo del caso, la OPEI:
- Reduce la incertidumbre sobre la existencia o no de responsabilidad.
- Facilita acuerdos extrajudiciales basados en criterios técnicos.
- Evita periciales duplicadas y posibles litigios innecesarios.
Por ello, en numerosas reclamaciones sanitarias, la OPEI permite resolver el conflicto sin necesidad de acudir a los tribunales, cumpliendo además con el requisito de intentar un MASC previo.
12. ¿En qué situaciones es especialmente útil solicitar una OPEI?
La OPEI es especialmente útil cuando el conflicto sanitario presenta dudas técnicas o fácticas que impiden avanzar en la negociación. Resulta particularmente adecuada cuando:
- Las partes discrepan sobre la existencia o alcance de la responsabilidad sanitaria.
- Es necesario aclarar aspectos médicos concretos del acto asistencial.
- Existen informes contradictorios o falta un criterio técnico independiente.
- Se busca una opinión experta rápida y confidencial para orientar la negociación.
- Se quiere evitar el coste y los plazos de un proceso judicial.
En estos escenarios, la OPEI aporta la claridad necesaria para desbloquear el conflicto y avanzar hacia un acuerdo extrajudicial.
13. ¿Qué papel tiene el conciliador en los conflictos sanitarios gestionados por REDeS?
El conciliador actúa como un tercero neutral e independiente que facilita el diálogo entre las partes. Su función es activa:
- Promueve la comunicación y ayuda a que cada parte exponga sus posiciones con claridad.
- Exhorta y orienta sobre posibles vías de solución.
- Puede proponer alternativas concretas, siempre manteniendo su imparcialidad.
En el ámbito sanitario, este rol es especialmente valioso porque integra tanto la perspectiva jurídica como la sanitaria, permitiendo que el conflicto avance hacia un acuerdo realista y seguro para todas las partes.
14. ¿En qué se diferencia la conciliación privada gestionada por REDeS de la conciliación ante LAJ o notario?
La conciliación privada de REDeS está especialmente diseñada para conflictos sanitarios, mientras que la conciliación ante LAJ o notario es un mecanismo más generalista y limitado. Sus principales diferencias son:
- Especialización técnica: en REDeS intervienen abogados expertos en derecho sanitario y peritos médicos, algo que no ocurre en la conciliación ante LAJ o notario.
- Mayor capacidad orientadora: el conciliador de REDeS puede proponer soluciones y orientar técnicamente el acuerdo; en sede judicial o notarial, la intervención es mucho más formal y menos activa.
- Confidencialidad reforzada: la conciliación privada permite un espacio más flexible y discreto para negociar.
Adaptación al caso sanitario: REDeS ajusta el procedimiento a las necesidades de pacientes, centros sanitarios y compañías aseguradoras, integrando los criterios del sector. En síntesis, la conciliación privada de REDeS ofrece un entorno especializado, más técnico y orientado al acuerdo, especialmente adecuado para la responsabilidad profesional sanitaria.
15. ¿El conciliador de REDeS puede proponer soluciones a las partes?
Sí. A diferencia de otros MASC, en la conciliación privada el conciliador desempeña un papel activo. Su función incluye:
- Orientar a las partes sobre posibles vías de acuerdo.
- Sugerir soluciones concretas, basadas en criterios jurídicos y sanitarios.
- Impulsar el entendimiento, manteniendo siempre la imparcialidad.
Esta capacidad de propuesta es especialmente útil en conflictos sanitarios, donde la combinación de aspectos médicos y legales requiere una guía experta para avanzar hacia un acuerdo realista y viable.
16. ¿Qué ventajas aporta la conciliación privada en reclamaciones de responsabilidad sanitaria?
La conciliación privada gestionada por REDeS aporta ventajas específicas para el ámbito sanitario, entre ellas:
- Análisis especializado del conflicto, combinando criterios jurídicos y sanitarios.
- Mayor rapidez en comparación con los procesos judiciales formales.
- Entorno confidencial que protege la relación entre pacientes, profesionales y aseguradoras.
- Propuestas de solución realistas, elaboradas por profesionales con experiencia en responsabilidad profesional sanitaria.
- Menor impacto emocional para las partes, gracias a un proceso más humano y orientado al diálogo.
En conjunto, permite alcanzar acuerdos eficaces y seguros evitando la judicialización del conflicto.
17. ¿Qué diferencia a la mediación sanitaria de otros tipos de mediación?
La mediación sanitaria requiere un nivel de especialización que no está presente en otros ámbitos. En REDeS, los mediadores:
- Conocen la normativa sanitaria y la estructura del sector.
- Entienden la dinámica clínica y asistencial, clave para interpretar correctamente el conflicto.
- Son capaces de gestionar relaciones sensibles entre pacientes, profesionales y aseguradoras.
- Adaptan el proceso a las particularidades del seguro de responsabilidad civil sanitaria.
Esto permite una mediación más técnica, más segura y más eficaz, ajustada a las necesidades reales del sector sanitario.
18. ¿Cuándo no es recomendable optar por la mediación en casos de responsabilidad sanitaria?
La mediación no siempre es el método adecuado en el ámbito sanitario. Puede no ser recomendable cuando:
- Existe una limitación de autonomía de las partes, determinada por la posible falta de cobertura de las reclamaciones por el seguro de responsabilidad civil profesional.
- El caso requiere una determinación técnica previa, lo que hace más adecuado recurrir antes a una OPEI o a un Informe Pre-MASC.
- Hay una asimetría insalvable de información o posiciones muy alejadas que impiden un diálogo constructivo.
19. ¿Cómo garantiza REDeS la imparcialidad de sus mediadores sanitarios?
REDeS asegura la imparcialidad mediante un modelo basado en neutralidad, independencia y especialización. Sus mediadores:
- No tienen vínculos con aseguradoras, centros sanitarios ni profesionales implicados.
- Cuentan con formación específica en derecho sanitario o en pericia médica, lo que evita interpretaciones sesgadas.
- Actúan siempre como terceros independientes, centrados en facilitar el diálogo sin favorecer a ninguna parte.
- Siguen protocolos estrictos de confidencialidad y objetividad diseñados para el ámbito sanitario.
Este enfoque garantiza un proceso equilibrado y fiable, adecuado para conflictos donde la confianza entre las partes es esencial.
20. ¿La mediación sanitaria protege la reputación de centros sanitarios y aseguradoras?
Sí. La mediación sanitaria gestionada por REDeS ofrece un entorno confidencial, ágil y orientado al acuerdo, lo que evita la exposición pública del conflicto. Esto permite:
- Reducir el riesgo reputacional, al impedir que la controversia trascienda.
- Preservar la relación entre pacientes, profesionales y entidades aseguradoras.
- Resolver el conflicto de forma discreta y colaborativa, evitando procesos judiciales largos y públicos.
- Favorecer una imagen institucional de buena gestión y responsabilidad.
Por ello, la mediación sanitaria es una herramienta muy eficaz para proteger la reputación y reforzar la confianza de los pacientes.