Como parte de la serie que reunirá un total de 100 preguntas y respuestas sobre la aplicación práctica de la Ley Orgánica 1/2025, presentamos ahora la tercera entrega: MASC en España (III): Claves prácticas para la gestión de reclamaciones sanitarias.
En esta ocasión, el foco se sitúa en la responsabilidad sanitaria y en la utilización estratégica de los MASC en un ámbito especialmente sensible, donde confluyen aspectos asistenciales, técnicos y jurídico-procesales. Esta entrega aborda cuestiones como la elección del MASC idóneo, la documentación necesaria, la pericia conjunta, la oferta vinculante confidencial, la acreditación de la buena fe con que las partes deben afrontar las negociaciones, la interrupción de la prescripción y la suspensión de la caducidad o los criterios para acreditar un intento serio de acuerdo.
El objetivo es proporcionar una guía clara y operativa para profesionales del derecho, aseguradoras, centros sanitarios y mediadores especializados, facilitando una aplicación rigurosa y eficiente de la LO 1/2025 en la resolución temprana de conflictos sanitarios.
1. ¿Por qué los centros sanitarios deberían incluir los MASC en su política de calidad y seguridad del paciente?
Porque los MASC contribuyen a humanizar la gestión del conflicto, preservando la relación clínica incluso en situaciones de tensión. Integrarlos en la política de calidad permite:
- Gestionar reclamaciones de forma temprana, evitando su judicialización y reduciendo los plazos de respuesta.
- Favorecer el diálogo con el paciente y su familia, algo especialmente valioso en eventos adversos.
- Promover soluciones consensuadas a través de mediación sanitaria o conciliación privada, que suelen ser más rápidas, menos adversariales y más económicas.
- Reducir el impacto emocional en profesionales y pacientes, alineándose con las recomendaciones de seguridad del paciente y evitando la medicina defensiva y las “segundas víctimas”, en este caso los profesionales.
- Mejorar la trazabilidad y la cultura de calidad, incorporando procedimientos claros para solucionar las incidencias en los procesos asistenciales.
En definitiva, su inclusión refuerza la calidad asistencial, fomenta la transparencia y permite resolver las reclamaciones con mayor celeridad y menor desgaste para todas las partes.
2. ¿Puede utilizarse más de un MASC si el primero fracasa?
Sí. La LO 1/2025 permite acudir de forma sucesiva a distintos MASC cuando el primero no ha dado resultado. Es habitual pasar de una negociación entre abogados a una oferta vinculante confidencial, o bien iniciar posteriormente una mediación o una conciliación privada.
Lo verdaderamente relevante es:
- Mantener la identidad de objeto entre todos los intentos (el objeto de la controversia debe ser el mismo en la demanda).
- Acreditar la buena fe, dejando constancia de las comunicaciones, propuestas y respuestas.
- Mostrar un interés real en alcanzar un acuerdo, agotando las alternativas razonables antes de acudir al proceso judicial.
Estas actuaciones encadenadas refuerzan el cumplimiento del requisito de procedibilidad y mejoran la posición procesal en caso de que finalmente sea necesario litigar.
3. ¿Conviene acordar una pericia conjunta dentro del MASC?
Sí. En muchos casos es altamente recomendable. Durante una negociación entre abogados —o incluso en una mediación o conciliación privada— las partes pueden pactar la solicitud de una Opinión de una Persona Experta Independiente (OPEI).
Esta herramienta aporta varias ventajas:
- Reduce costes: permite obtener una primera valoración técnico-jurídica sin necesidad de encargar dos periciales completas.
- Aporta un criterio neutral y cualificado, especialmente útil en casos de responsabilidad sanitaria donde la controversia suele ser técnica (lex artis, existencia de nexo causal, cuantificación del daño).
- Facilita un escenario común de entendimiento, disminuyendo la distancia entre las posiciones iniciales.
- Aumenta las probabilidades de acuerdo, al disponer de un análisis objetivo que ambas partes han aceptado solicitar.
Además, optar por una pericia conjunta demuestra buena fe, seriedad en el intento de solución y compromiso real con el MASC elegido.
4. ¿Qué ventajas aporta la confidencialidad de los MASC en casos de responsabilidad civil sanitaria?
La confidencialidad es uno de los pilares de los MASC y tiene un valor especialmente relevante en el ámbito sanitario. Garantiza que las partes puedan dialogar con franqueza sobre lo ocurrido —errores, causas, alternativas de solución o medidas de mejora— sin riesgo de exposición pública ni consecuencias procesales posteriores.
En concreto, ofrece estas ventajas:
- Entorno seguro para el reconocimiento de errores y la exploración de soluciones, algo esencial en eventos adversos y reclamaciones asistenciales.
- Protección de la relación médico–paciente, favoreciendo un diálogo más humano y reparador.
- Mayor disposición al acuerdo, ya que la información compartida en mediación o conciliación privada no puede aportarse ni utilizarse en un proceso judicial posterior en caso de no alcanzarse una solución.
- Reducción del impacto reputacional para profesionales y centros sanitarios, al evitar que detalles sensibles trasciendan fuera del procedimiento.
- Facilitación de documentación clínica, sin la presión de que dichos intercambios puedan ser empleados en su contra.
En definitiva, la confidencialidad permite trabajar con transparencia y reducir la tensión del conflicto, creando condiciones más favorables para un acuerdo.
5. ¿Cuál es la diferencia práctica entre mediación y conciliación privada?
Aunque ambos son MASC dirigidos por un tercero neutral, su dinámica y grado de intervención son distintos.
- Mediación sanitaria: el mediador facilita el diálogo, ayuda a identificar intereses y a reconstruir la comunicación, pero no propone soluciones. Su función es acompañar a las partes para que ellas mismas construyan un acuerdo.
- Conciliación privada: el conciliador también es imparcial, pero tiene un rol más propositivo. Tras escuchar a las partes, puede formular una propuesta concreta de acuerdo, que estas pueden aceptar o rechazar libremente.
En la práctica, la mediación es más adecuada cuando hay un interés en preservar la relación o cuando el conflicto tiene componentes emocionales significativos; la conciliación privada funciona mejor en controversias más técnicas o cuando las partes buscan rapidez y una referencia objetiva para alcanzar el acuerdo.
6. ¿Qué documento no debe faltar en ningún MASC sanitario?
En cualquier MASC sanitario es imprescindible incorporar un anexo específico de protección de datos, conforme al RGPD y a la LO 3/2018.
Este anexo debe:
- Identificar la base jurídica de legitimación para tratar y compartir datos de salud —una categoría especialmente protegida— entre las partes y con el tercero neutral.
- Delimitar los datos estrictamente necesarios para el procedimiento, evitando accesos o cesiones innecesarias.
- Regular los plazos de conservación, diferenciando entre documentación del expediente MASC y datos clínicos.
- Informar de los derechos del interesado (acceso, rectificación, limitación, supresión, etc.) y del modo de ejercerlos.
- Establecer las medidas de seguridad aplicables durante el intercambio y custodia de la información.
Este anexo no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que evita conflictos posteriores derivados del uso indebido de información sanitaria y aporta seguridad jurídica a todas las partes involucradas.
7. ¿Puedo combinar distintos MASC en un mismo caso? ¿En qué orden conviene utilizarlos?
Sí. La LO 1/2025 permite encadenar varios MASC para resolver la controversia, siempre que se mantenga la identidad de objeto y se actúe con buena fe. En la práctica, existe un orden lógico que suele aportar mayor eficacia y trazabilidad:
- Negociación directa (o entre abogados)
Es el primer paso natural tras recibir la reclamación. Permite explorar posiciones, valorar riesgos y medir la viabilidad del acuerdo. - Oferta vinculante confidencial
Si surge una propuesta concreta, puede formalizarse mediante OVC, que aporta plazos y efectos procesales claros. Si la otra parte no la acepta en 30 días, el requisito de procedibilidad se entiende cumplido. - Mediación o conciliación privada
Mediación: adecuada si interesa preservar la relación asistencial o hay componentes emocionales relevantes.
Conciliación privada: útil cuando las partes buscan rapidez o un tercero que pueda proponer un acuerdo. - OPEI o pericia neutral
Cuando el desacuerdo es técnico (lex artis, nexo causal, alcance de la indemnización), solicitar una Opinión de Persona Experta Independiente ayuda a acercar posiciones sin incurrir en el coste de dos periciales completas.
Cualquier combinación razonable suma para acreditar un intento serio y documentado de solución, reforzando la posición procesal en caso de acudir finalmente a los tribunales.
8. ¿Qué ventajas tiene gestionar las reclamaciones sanitarias con REDeS?
REDeS aporta un modelo especializado en conflictos sanitarios que combina técnica jurídica, conocimiento pericial y experiencia en la gestión de reclamaciones. Sus principales ventajas son:
- Selección del MASC idóneo en cada caso
Según la naturaleza de la reclamación, se diseña un itinerario óptimo: negociación, oferta vinculante confidencial, mediación sanitaria, conciliación privada u OPEI. - Trazabilidad probatoria completa
Todos los pasos del procedimiento quedan documentados para acreditar el intento MASC conforme a la LO 1/2025 y mejorar la posición procesal en caso de litigio. - Control de plazos y mayor agilidad
La reclamación se gestiona con cronogramas definidos, lo que permite resolver en semanas o meses, evitando demoras estructurales del proceso judicial. - Ahorro pericial escalonado
Se aplica un enfoque progresivo:- Nota Jurídico-Pericial (NJP) para determinar viabilidad y cuantía,
- OPEI cuando es necesaria una valoración neutral,
- Pericial completa solo si el caso lo exige.
Esto reduce costes y evita informes innecesarios.
- Mayor probabilidad de acuerdo
La combinación de especialización sectorial y herramientas MASC aumenta las opciones de cierre satisfactorio para pacientes, profesionales y aseguradoras.
En conjunto, REDeS permite gestionar reclamaciones de forma más rápida, eficiente y con mayor seguridad jurídica.
9. ¿Cuál es el retorno de los MASC frente a un proceso judicial?
El retorno de acudir a un MASC en lugar de seguir la vía judicial puede medirse en tres dimensiones fundamentales:
1. Coste evitado
Los MASC reducen de forma significativa los gastos asociados al litigio:
-
- honorarios periciales y pruebas complementarias,
- mayor complejidad del asesoramiento jurídico,
- posible reducción de los intereses del art. 20 LCS,
- costes derivados de la duración del procedimiento.
En conjunto, el ahorro puede ser muy relevante, especialmente en reclamaciones sanitarias de media y alta cuantía.
2. Plazo de resolución
Mientras un proceso judicial puede prolongarse años, la mayoría de los MASC se resuelven en semanas o meses, lo que disminuye la incertidumbre, evita desgaste emocional y reduce el impacto reputacional para los profesionales y centros sanitarios.
3. Calidad del resultado
Los acuerdos alcanzados mediante MASC suelen ser más flexibles, más satisfactorios para ambas partes y permiten preservar la relación (médico–paciente, centro–usuario, aseguradora–asegurado). La experiencia final es mejor y suele evitar la escalada del conflicto.
En definitiva, los MASC aportan un retorno económico, temporal y relacional muy superior al de la vía judicial tradicional.
10. ¿Qué aporta la Nota Jurídico-Pericial (NJP) frente a un informe pericial completo?
La Nota Jurídico-Pericial (NJP) es una herramienta ágil y altamente eficiente para iniciar un MASC sin asumir el coste de una pericial completa. Sus aportes principales son:
- Valoración técnico-jurídica preliminar, suficiente para comprender los hechos relevantes, la posible desviación de la lex artis y la viabilidad de la reclamación.
- Estimación orientativa de cuantía, basada en criterios del baremo y en la experiencia pericial, lo que facilita explorar escenarios de acuerdo sin necesidad de un informe exhaustivo.
- Recomendación del MASC idóneo, teniendo en cuenta la naturaleza del caso y el grado de controversia técnica.
- Ahorro económico y rapidez, ya que permite desbloquear negociaciones en días o semanas, frente a los meses necesarios para una pericial formal.
En definitiva, la NJP actúa como un primer filtro especializado, que ordena el caso, mide sus riesgos y orienta estratégicamente la negociación, reservando la pericial completa solo para supuestos realmente necesarios.
11. ¿Qué elementos mínimos debe contener una invitación formal a un MASC para interrumpir la prescripción y acreditar la buena fe?
Para que la invitación a un MASC produzca efectos jurídicos —interrupción de la prescripción y suspensión de la caducidad— y demuestre un intento serio de solución, debe incluir al menos los siguientes elementos:
- Identificación completa de las partes
Datos de quien formula la invitación y del destinatario, incluidos representantes legales si los hubiera. - Descripción clara del objeto de la reclamación
Hechos relevantes, base de la pretensión y alcance del daño. - Petición expresa de acudir al MASC elegido
Indicando el medio (negociación, mediación, conciliación, OVC, etc.) y el propósito de alcanzar un acuerdo. - Plazo razonable de respuesta
Para valorar la propuesta y confirmar la participación, evitando dilaciones indebidas. - Uso de un medio fehaciente de notificación
Que deje constancia del envío, la recepción y la fecha (burofax, correo electrónico certificado, servicio de confianza cualificado). - Advertencia de los efectos jurídicos
Indicando que la recepción de la invitación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad conforme a la LO 1/2025. - Documentación de apoyo
Adjuntar informes, historia clínica o documentación relevante demuestra buena fe e interés real en resolver la controversia.
Estos elementos permiten acreditar un intento serio, documentado y de buena fe, reforzando la trazabilidad probatoria del MASC.
12. ¿Cómo se firma válidamente un acuerdo MASC a distancia?
Un acuerdo alcanzado en un MASC puede firmarse válidamente a distancia siempre que se utilice un sistema de firma electrónica que:
- Identifique de forma fiable a los firmantes,
- Garantice la integridad del documento,
- Acredite la fecha exacta de firma,
- Y cumpla con los requisitos del Reglamento eIDAS y de la Ley 6/2020.
En la práctica, son idóneas las firmas electrónicas avanzadas y cualificadas, que permiten:
- Firmar desde distintos dispositivos sin necesidad de presencia física.
- Asegurar la trazabilidad del proceso de firma.
- Generar evidencias electrónicas válidas en caso de ejecución o controversia.
Estas garantías son especialmente importantes cuando el acuerdo debe elevarse posteriormente a escritura pública.
13. ¿Qué responsabilidad puede exigirse al tercero neutral?
El tercero neutral —ya actúe como mediador, conciliador o emitiendo un informe de OPEI— responde civilmente por los daños y perjuicios que cause cuando incumple los deberes que le impone la ley o el contrato del MASC. Entre esos deberes destacan:
- Imparcialidad y neutralidad: no puede favorecer a una de las partes ni actuar si existe un conflicto de interés.
- Diligencia profesional: debe conducir el procedimiento con el cuidado y la competencia propios de su función.
- Confidencialidad: está obligado a guardar secreto sobre la información obtenida durante el MASC.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hace que se incurra en responsabilidad, especialmente si produce un perjuicio económico o procesal a alguna de las partes.
En los MASC sanitarios, además, se valora con especial rigor la confidencialidad debido a la presencia de datos de salud y documentación clínica.
14. ¿Cómo se acredita la buena fe durante un procedimiento MASC?
Aunque la buena fe se presume, en los MASC es esencial demostrarla mediante actuaciones concretas. Se acredita, entre otros, a través de:
- Participación activa en las sesiones o intercambios, evitando ausencias injustificadas o demoras deliberadas.
- Respuesta razonada a las propuestas, mostrando disposición a explorar alternativas y a acercar posiciones.
- Entrega oportuna de documentación relevante, contribuyendo a que el tercero neutral o la otra parte puedan valorar adecuadamente la controversia.
- Utilización de canales oficiales y fehacientes, evitando comunicaciones ambiguas o informales que dificulten la trazabilidad.
- Respeto de los plazos acordados y cumplimiento de los compromisos asumidos durante el procedimiento.
Estas actuaciones permiten acreditar un intento serio y real de alcanzar un acuerdo, algo determinante para el cumplimiento del requisito de procedibilidad y para reforzar la posición procesal en caso de litigio posterior.
15. ¿Cómo se computan la prescripción y la caducidad durante el procedimiento MASC?
La propuesta o solicitud válida de iniciar una negociación mediante un MASC produce dos efectos jurídicos automáticos:
- Interrumpe la prescripción, y
- Suspende la caducidad,
desde el intento de comunicación a la otra parte, siempre que este sea fehaciente.
Estos efectos se mantienen durante todo el procedimiento y finalizan cuando:
- se firma un acuerdo, o
- se documenta la imposibilidad de alcanzarlo, incluyendo la falta de respuesta.
En particular, si una de las partes formula una oferta de acuerdo y la otra no responde, el cómputo se reanuda transcurridos 30 días, conforme al plazo previsto por la LO 1/2025..
Una correcta trazabilidad de las comunicaciones —fechas de envío, recepción y cierre del MASC— es esencial para acreditar la interrupción y posterior reanudación de los plazos de prescripción y caducidad.
16. ¿Por qué iniciar una negociación directa nada más recibir la reclamación?
Porque es la forma más rápida, eficiente y segura de cumplir con el requisito de procedibilidad y, al mismo tiempo, gestionar estratégicamente el conflicto antes de que escale.
Iniciar una negociación directa —o entre abogados— aporta varias ventajas:
- Cumple plenamente el requisito MASC, siempre que el objeto de la negociación coincida con el de la futura demanda.
- Permite medir desde el inicio el riesgo jurídico, técnico y económico de la reclamación, facilitando decisiones informadas.
- Evita costes prematuros, como periciales o trámites procesales innecesarios.
- Facilita acuerdos tempranos, reduciendo plazos y evitando que la controversia se cronifique.
- Está expresamente reconocida por la LO 1/2025 como un medio válido de solución de controversias.
En definitiva, abrir la vía negociadora desde el primer momento aporta agilidad, reduce costes y sitúa a las partes en una posición más sólida, tanto si se alcanza un acuerdo como si el caso acaba judicializándose.
17. ¿Conciliación ante los LAJ o conciliación privada?
Ambas opciones son válidas, pero ofrecen ventajas distintas según las necesidades del caso.
Conciliación ante los LAJ (Letrados de la Administración de Justicia):
- No tiene coste económico para las partes.
- Aporta seguridad jurídica y plena garantía en la ejecución del acuerdo.
- Puede ser útil cuando el conflicto es sencillo y las posiciones están próximas.
Conciliación privada:
- Permite flexibilidad absoluta de agenda, adaptando las sesiones a las partes y evitando esperas en sede judicial.
- Posibilita elegir un conciliador especializado en responsabilidad sanitaria o en la materia objeto de la disputa, lo que mejora la calidad del análisis.
- Ofrece un mayor nivel de confidencialidad, especialmente relevante cuando se manejan datos clínicos o situaciones sensibles.
- Suele ser más eficaz cuando el conflicto requiere un tratamiento técnico o un enfoque más personalizado.
En la práctica, la elección depende del tipo de controversia, la urgencia, la necesidad de especialización y la importancia de la confidencialidad para las partes.
18. ¿Qué aporta la oferta vinculante confidencial?
La oferta vinculante confidencial (OVC) es una herramienta especialmente útil dentro de los MASC porque permite formalizar una propuesta de acuerdo con efectos jurídicos claros:
- Si la otra parte la acepta, el conflicto queda resuelto de forma inmediata en los términos ofrecidos.
- Si no la acepta o no responde en 30 días, la oferta decae automáticamente y se considera cumplido el requisito de procedibilidad, permitiendo acudir al proceso judicial sin necesidad de iniciar otro MASC.
Además, la OVC ofrece otras ventajas relevantes:
- Confidencialidad reforzada, lo que permite proponer soluciones de forma segura, sin riesgo de uso procesal posterior.
- Claridad y trazabilidad: la oferta debe ser concreta, fehaciente y con plazo definido, lo que evita ambigüedades.
- Eficiencia: agiliza el intento de acuerdo sin necesidad de abrir un procedimiento más complejo.
En definitiva, la OVC permite avanzar hacia el acuerdo y, al mismo tiempo, garantiza una salida ordenada si este no se alcanza.
19. ¿Qué requisitos mínimos debe reunir la oferta vinculante confidencial?
Para que una oferta vinculante confidencial (OVC) sea válida y produzca los efectos previstos en la LO 1/2025, debe cumplir al menos los siguientes requisitos:
- Medio fehaciente de notificación
Debe remitirse por un canal que permita acreditar el envío, la recepción y la fecha (burofax, correo electrónico certificado, servicio cualificado eIDAS, etc.). - Identificación de las partes
Incluyendo datos completos de quien formula la oferta y del destinatario, así como de sus representantes. - Definición clara del objeto de la controversia
Debe coincidir con el que eventualmente se planteará en la demanda, para asegurar la identidad de objeto exigida para el requisito de procedibilidad. - Condiciones detalladas de la oferta
Debe especificar cuantía, prestaciones, plazos, obligaciones de cada parte y cualquier otra condición relevante para el acuerdo. - Plazo para aceptar la oferta
Debe fijarse expresamente y no puede exceder de los 30 días, ya que, transcurrido ese plazo sin respuesta, la oferta decae automáticamente y se entiende cumplido el intento MASC. - Carácter confidencial
Debe recordarse que la oferta y su contenido están protegidos por la confidencialidad propia de los MASC y no pueden usarse en un eventual proceso judicial.
Cumplidos estos requisitos, la OVC se convierte en una herramienta ágil y segura para intentar un acuerdo y, al mismo tiempo, acreditar el requisito de procedibilidad.
20. ¿Cuál es la ventaja fiscal de llegar a un acuerdo indemnizatorio mediante un MASC ante un tercero neutral?
La LO 1/2025 introduce una importante mejora fiscal para los acuerdos alcanzados en MASC con intervención de un tercero neutral.
Su Disposición Final 14.ª modifica el art. 7 de la LIRPF para declarar exentas de tributación las indemnizaciones por daños personales abonadas por compañías aseguradoras cuando:
- La cuantía no supere los importes fijados en el Baremo, y
- El acuerdo se alcance mediante un MASC con tercero neutral, sin necesidad de homologación judicial.
Para que la exención resulte aplicable, es necesario:
- Elevar el acuerdo a escritura pública, lo que aporta fecha fehaciente, seguridad jurídica y facilita la ejecución si fuera necesario.
Este cambio convierte a los MASC en los que interviene un tercero neutral en un mecanismo especialmente atractivo para cerrar reclamaciones sanitarias, ya que permite a los perjudicados recibir la indemnización íntegra, sin tributación en el IRPF, siempre dentro de los límites legales.