La entrada en vigor de la LO 1/2025 hace un año ha alterado de forma relevante la estrategia preprocesal en el ámbito de la responsabilidad sanitaria. Al imponer los MASC como requisito de procedibilidad, la cuestión ya no es solo si ha existido o no un intento de negociación, sino si ese intento puede ser acreditado de forma suficiente a efectos procesales.
En este nuevo escenario, conviene partir del supuesto de que no toda comunicación previa equivale, sin más, al cumplimiento válido del requisito de procedibilidad. Desde una perspectiva estrictamente procesal, lo relevante será que el órgano judicial pueda apreciar que ha existido una iniciativa real de intento de solución extrajudicial, con un objeto definido, dirigida a la parte legitimada para ello y desarrollada en unas condiciones que acrediten la voluntad de negociación y la buena fe.
El MASC no opera como una mera formalidad
En la práctica, sigue existiendo la tentación de abordar este requisito como un trámite previo a la demanda, que se efectúa mediante una reclamación genérica o una mera comunicación de intenciones. Este enfoque es arriesgado porque si la propuesta de negociación no identifica adecuadamente el objeto de la controversia y no se acredita adecuadamente la comunicación a la otra parte, puede conducir a la inadmisión de la demanda o a un requerimiento de subsanación.
En materia sanitaria, además, estas cuestiones adquieren más complejidad, porque la reclamación debe basarse en determinar claramente la acción u omisión durante el proceso asistencial que produce el daño, que ha de ser valorado por un perito, y además hay que identificar adecuadamente a los intervinientes frente a los que se interpone la reclamación.
Qué debe poder acreditarse
Desde un punto de vista práctico, para acreditar un intento de negociación válido sería necesario poder probar:
- Que ha existido una propuesta real de solución extrajudicial.
- Que dicha propuesta se ha dirigido a la parte adecuada.
- Que el objeto del conflicto se ha concretado, identificando el hecho en el que se fundamenta la reclamación y el alcance de las pretensiones.
- Que se ha concedido a la parte requerida un plazo razonable para responder.
- Que todo ello ha quedado registrado documentalmente.
Qué documentos son necesarios para la acreditación
La práctica demuestra que los problemas no surgen por la ausencia del intento negociador, sino por su deficiente acreditación. Así, conviene conservar de forma ordenada:
- La comunicación inicial de propuesta del MASC utilizando un medio que acredite su recepción por el destinatario.
- Los intercambios posteriores de comunicaciones en las que las partes fijen sus posiciones.
- Las actas de las reuniones de negociación mantenidas.
- La constancia del cierre del procedimiento, con o sin acuerdo.
Errores frecuentes que debilitan la validez del intento
Entre las incidencias más habituales se encuentran:
- Reclamaciones genéricas, sin delimitación suficiente del objeto y sin hacer un análisis jurídico y pericial previo.
- Comunicaciones remitidas sin constancia de su recepción y sin identificar claramente al reclamado.
- Respuestas tardías o desordenadas que dificultan la prueba de una continuidad en la actividad negociadora.
- Cierres informales que impiden acreditar cuándo y cómo concluyó el proceso.
Estos errores no siempre determinarán por sí solos la ineficacia del MASC, pero sí pueden comprometer su fuerza probatoria y, con ello, su utilidad procesal.
El valor del tercero neutral
En este contexto, la intervención de un tercero neutral puede ser de gran utilidad porque permite ordenar el procedimiento y dotarlo de la trazabilidad necesaria para reforzar la calidad probatoria del expediente.
Su intervención resulta esencial en las controversias sanitarias porque estas pueden tener un alto impacto reputacional que hace necesaria una solución rápida, hay una pluralidad de interlocutores y existe el riesgo de descoordinación entre el centro sanitario y la compañía aseguradora. En estos supuestos, el tercero neutral no actúa solo como facilitador de la negociación, sino como una garantía de esta, impone un protocolo que estructura el procedimiento y lo acredita.
Una cuestión de estrategia procesal, no solo de cumplimiento
La correcta organización de los MASC forma parte de la estrategia procesal, ya que un expediente articulado correctamente permite valorar mejor la viabilidad de la reclamación, anticipar las objeciones a esta y contener los riesgos reputacionales con una respuesta adecuada que pueda favorecer alcanzar acuerdos tempranos cuando resulten razonables y, en caso de no obtenerlos poder argumentar la contestación a la demanda más sólidamente.
Por ello, antes de judicializar una reclamación sanitaria, conviene plantearse tres preguntas:
- ¿Puede acreditarse de forma fehaciente que ha existido un intento real de negociación?
- ¿La documentación obtenida permite trazar con claridad el desarrollo del proceso negociador?
- ¿Se han respetado los plazos legales?
Si la respuesta a alguna de estas cuestiones no es inequívocamente afirmativa, el riesgo procesal existe.
En Plataforma REDeS ayudamos a los centros sanitarios y a las compañías aseguradoras a gestionar este checklist con rigor, estructurando, documentando, analizando las variables técnico-sanitarias y asegurando la plena validez procesal de cada paso.