La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia dedica su TÍTULO II (Medidas en materia de eficiencia procesal), CAPÍTULO I a los Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) (artículos 2- 19).
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, regulan esta materia. Con el fin de articular fórmulas más abiertas y flexibles, el Título II, Capítulo II de esta ley regula la solución de controversias a través de cualquier tipo de actividad negociadora.
De acuerdo con lo dispuesto en la MAIN que acompaña al proyecto de ley, dicho capítulo I recoge un bloque de medidas dirigidas a acometer de forma decidida la introducción y potenciación en nuestro ordenamiento jurídico de los MASC (o ADR), lo que se espera que tendrá como efecto una notable mejora en el funcionamiento del Servicio Público de Justicia y su sostenibilidad, no solo por el hecho de que aligerarán las cargas de trabajo de los órganos judiciales acortando los plazos de resolución, sino fundamentalmente porque los ciudadanos y las ciudadanas obtendrán una respuesta adaptada a las necesidades determinadas por la problemática concreta que debe ser abordada.
En esta Guía se analiza la regulación proyectada, al objeto de facilitar su interpretación y aplicación futura. Descargar aquí.