Según el R.D. 463/2020 (art 5.2) «los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias».
En el caso de que los agentes de la autoridad soliciten la identificación en un control será suficiente la identificación de los profesionales sanitarios, y para aquellos profesionales y trabajadores que no tengan la acreditación sanitaria, será suficiente con un certificado expedido por su centro de trabajo.