Resolución extrajudicial de conflictos

La resolución extrajudicial de conflictos en derecho sanitario es beneficiosa para todos los interlocutores: profesionales, pacientes, administraciones públicas y compañías aseguradoras ya que contribuye a humanizar la relación médico-paciente.

La realidad y la práctica han demostrado que el éxito de un acuerdo extrajudicial en materia de responsabilidad sanitaria radica en dos puntos: el primero, en cómo se gestione desde el inicio la reclamación, si es posible adelantándose a ella, y el segundo, y si cabe más importante aún que el punto anterior, en el dialogo con el reclamante, en humanizar el conflicto.

La comunicación es la clave del éxito de cualquier método alternativo de resolución de conflictos en responsabilidad profesional sanitaria; un diálogo que pasa por el reconocimiento del error cuando proceda.

La esencia de estos sistemas es la participación de un tercero independiente, objetivo y con conocimientos específicos (médico-jurídicos) para que facilite el acuerdo entre las partes.

Es imprescindible un servicio de profesionales cualificados imparciales, que sean capaces de comunicarse con el reclamante, explicarle de forma más cercana la situación, y tratar de evitar la vía judicial facilitando acuerdos cuando proceda.

VENTAJAS DE LA NEGOCIACIÓN Y LA MEDIACIÓN COMO SISTEMAS EXTRAJUDICIALES DE CONFLICTO

 

HUMANIZA EL CONFLICTO ENTRE EL PACIENTE Y EL PROFESIONAL

Se fomenta la comunicación del paciente con el profesional sanitario. Dota al proceso asistencial de una mayor calidad y la individualidad en la atención del paciente se convierte en un elemento esencial en la actividad asistencial sanitaria.

AHORRA COSTES A LAS PARTES FRENTE A LOS GASTOS EN VIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Reduce los gastos de los procedimientos administrativos y judiciales, ya que se reducen los trámites a varias sesiones de trabajo con un negociador o mediador.

PROPORCIONA SOLUCIONES RAPIDAS Y EFICACES A LOS CONFLICTOS

Es un proceso voluntario para las partes, que ayudados por un negociador o mediador en su caso, alcanzaran un acuerdo, evitando la litigiosidad de un procedimiento judicial.

LAS PARTES SON LAS PROTAGONISTAS

Las partes toman el control de la gestión del conflicto, podrán alcanzar acuerdos voluntarios, acrecentando su responsabilidad.

 

Generamos alternativas para que el paciente y el profesional sanitario alcancen un acuerdo beneficioso para ambas partes.

Ventajas de la negociación sanitaria:

  • Humaniza el conflicto.
  • Devuelve calidad a la relación médico-paciente.
  • Reduce la litigiosidad.
  • Reduce los tiempos para obtener una respuesta.
  • Reduce los costes económicos.
  • Reduce el coste emocional.
  • Previene errores futuros y por tanto de conflictos.
  • Ejecución voluntaria de acuerdos.

En la negociación sanitaria participan como negociadores, asesorando a las partes, un abogado experto en DERECHO SANITARIO y un médico, experto en PERICIA MEDICA, que colaborarán con las partes para alcanzar un acuerdo equitativo a sus intereses.

Ayudamos a que el paciente y el profesional sanitario acerquen sus intereses y escojan una vía alternativa a la jurisdicción ordinaria.

La mediación sanitaria es un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos en materia sanitaria.

En la mediación sanitaria interviene un tercero imparcial que facilita el entendimiento entre las partes. El mediador aporta a las partes, paciente y profesional sanitario, diferentes soluciones, y serán las propias partes quienes tomarán una decisión y transformarán el conflicto en un acuerdo voluntario y eficaz para ambas partes.

Exploramos estrategias para que el paciente y el prestador de los servicios sanitarios encuentren una solución acorde a sus intereses.

La mediación de consumo es un mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos en el que interviene un tercero imparcial que facilita el entendimiento entre las partes. El mediador ahonda en las posibles soluciones para que las partes puedan tomar una decisión de forma voluntaria.

En aquellas reclamaciones ocasionadas con motivo de la relación contractual de un consumidor o usuario con un prestador de servicios como ocurre en ciertos supuestos de servicios de odontología, medicina de estética…

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