La reanudación de los plazos administrativos y judiciales, que entran en vigor el 1 de junio y 4 de junio respectivamente, supone despertar del letargo las actuaciones administrativas y judiciales que, además, unido al incremento de la litigiosidad consecuencia de la ingente cantidad de reclamaciones que se presentarán por los pacientes afectados por Covid-19, puede provocar el colapso de la Administración y del Poder Judicial.
Este retraso implica una merma en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, ya que la demora en la defensa de sus derechos e intereses legítimos provoca una pérdida de seguridad jurídica en un Estado de Derecho.
Para evitar esta situación, los sistemas alternativos de resolución de conflictos pueden ser una herramienta esencial en la desescalada administrativa y judicial.
Los sistemas alternativos de resolución de conflictos, como la negociación o la mediación, son dos instrumentos esenciales para salvaguarda de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Recordemos que el Portal Europeo de e-justicia, en relación con la mediación indica que “fomentar el empleo de la mediación facilita la solución de conflictos y contribuye a evitar las preocupaciones y la pérdida de tiempo y dinero asociados a los pleitos judiciales, lo cual, a su vez, permite al ciudadano defender sus derechos con eficiencia. El número de conflictos que acaban ante los tribunales es cada vez mayor. Este fenómeno tiene dos consecuencias: no sólo se han alargado los plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, sino que los costes judiciales han aumentado hasta tal punto que a menudo no guardan proporción con el valor económico del conflicto”.
Los sistemas alternativos de resolución de conflictos, en países como el Reino Unido y Estados Unidos, tienen ratios de éxito elevadas y puede ser muy útiles en un escenario como el que nos encontramos en la actualidad.
Los sistemas alternativos de resolución de conflictos suponen la resolución rápida que permite que las partes elijan la solución a su problema. Otra particularidad relevante de la negociación y de la mediación es la voluntariedad para las partes y, por tanto, no están obligadas, como es lógico, a llegar a acuerdo porque puede ser que este finalmente resulte inviable.
Es importante destacar la necesidad de agilizar los trámites del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación; la Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Como indica la propia exposición de Motivos del citado Anteproyecto, esta nueva norma pretende la implantación definitiva de la mediación como sistema complementario de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes.
El concepto de mediación que protege esta Ley se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un tercero, del que se pretende una intervención activa y orientada a la solución de la controversia, a diferencia de otras figuras, como la conciliación, en la que la participación de un tercero se produce con una menor implicación, o el arbitraje en el que ese tercero tiene capacidad resolutoria que se impone a la voluntad de las partes, el laudo produce efectos de cosa juzgada como una sentencia judicial.
Sería muy aconsejable y beneficioso como requisito previo a la admisión de la demanda haber intentado una solución extrajudicial previa.
No dejemos perder esta oportunidad de demostrar a los ciudadanos que contamos con una Administración fuerte y capaz de resolver los conflictos de sus administrados de forma eficiente y eficaz en tiempos de crisis. Esperemos a la inminente presentación del Anteproyecto de Ley de eficiencia procesal en el que, entre otras medidas, hay una propuesta valiente por los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Por Yolanda Aguilar, directora de Plataforma Redes