El Consejo de Ministros ha aprobado una reforma que pretende impulsar la resolución de conflictos como vía previa obligatoria a la via judicial mediante los sistemas alternativos de resolución de conflictos, los conocidos ADR (alternative dispute resolution) para aliviar a la administración de Justicia, y garantizar a los ciudadanos una mejora en la atención de los servicios públicos relacionados con la justicia.
El Anteproyecto forma parte de la Estrategia Justicia 2030, tal como desarrolla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. Además, el Anteproyecto pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19.
El objetivo de estos sistemas, que nuestro legislador denomina, los medios adecuados de solución de controversias (MASC), es fomentar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que acerquen a las partes a alcanzar un acuerdo y evitar la confrontación, siguiendo la experiencia del derecho comparado de nuestro entorno.
El Anteproyecto regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos. Para potenciar su utilización, el abogado habrá de acompañar a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad.
Los MASC que podrán utilizar las partes, se establecen en un catálogo amplio que favorece la libre elección de los mismos. Así, se contempla: la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo).
Una de las grandes novedades es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda.