El actual contexto social y jurídico derivado de la pandemia favorece la implantación de la resolución extrajudicial del conflicto sanitario. Se trata de poner en marcha métodos que permitan una gestión diferente de las reclamaciones en este ámbito, ofreciendo al reclamante otra vía que no sea la judicial.
Este viernes, 21 de enero, se celebra el Día de la Mediación. Esta fecha coincide con la aprobación del primer texto legislativo de mediación europeo en 1998, cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa aprobó la Recomendación sobre Mediación Familiar.
En España, la mediación está regulada a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; y del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que completó la regulación legal en materia de formación y responsabilidad civil de los mediadores.
Los acuerdos extrajudiciales en materia de responsabilidad profesional sanitaria son una práctica habitual, pero en la gran mayoría de los casos llegan tarde, una vez iniciado el procedimiento judicial, y de forma insatisfactoria: en especial para el reclamante, que siente que en ningún momento ha sido escuchado, o para el profesional, que se lamenta de que no se haya evitado, y esto es una realidad idéntica internacionalmente.
La realidad y la práctica han demostrado que el éxito de un acuerdo extrajudicial en materia de responsabilidad profesional radica en dos puntos: el primero, en cómo se gestiona desde el inicio la reclamación, si es posible adelantándose a ella; y el segundo, y si cabe más importante aún que el punto anterior, en el diálogo con el reclamante.
En el caso de España, en los últimos años, mucho se ha hablado y publicado sobre la mediación sanitaria como método alternativo de resolución de conflictos y se han realizado intentos de integrar la mediación en el ámbito sanitario a través de la articulación de distintas figuras de conciliación, a la que se le han atribuido labores similares a la mediación, que está constituida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.
PLATAFORMA REDES, RESOLUCIONES EXTRAJUDICIALES EN DERECHO SANITARIO, aboga por una gestión del conflicto de forma colaborativa entre las partes, y para ello herramientas como la mediación son esenciales en la resolución de las controversias en materia de salud.
Por este motivo, ha impulsado un curso de experto que ha celebrado con éxito su primera edición, porque la realidad sanitaria pone en práctica cada vez con más frecuencia estas actuaciones al margen de la vía judicial.