La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 exige adoptar nuevas medidas que suponen una modificación de la referida orden ministerial con las que poder dar respuesta con la necesaria agilidad a la creciente demanda asistencial.
1. Se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades de: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.
2. Quedan suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes.
3. La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes que no estén en el último año de formación, de las especialidades mencionadas en el apartado 1 o de cualquier otra, presten servicios en unidades en las que se precise refuerzo de personal por las necesidades organizativas y asistenciales.
NUEVAS CONTRATACIONES:
4. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura, y que carecen aún del título de especialista, para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos: a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 y 2019/2020 de formación sanitaria especializada
5. Los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza, podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Asimismo, se podrá contratar a los profesionales, de cualquier titulación, que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y que han superado la puntuación mínima en el ejercicio.
6. Contratación de estudiantes de otras titulaciones. 1. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, destinados a estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias no previstas en el apartado anterior, así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional. 2. El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario